STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:2124
Número de Recurso7459/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7459/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 17 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1488/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 26 de mayo de 1999 dictada en el procedimiento nº 350/1999 y siendo recurrido/a Departament de Política Territorial de Obras Publicas. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.04.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de mayo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por María Angeles contra el Departament de política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya en reclamación por despido debo absolver y absuelvo a la demandada de la demanda en su contra interpuesta".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora María Angeles ha venido trabajando para la empresa demandada con la categoría, antigüedad y salario mensual con prorratas siguientes: telefonista, 1/8/91 y 168.396 ptas.

  1. - En fecha de efectos 8/2/99 la empresa denunció la finalización del contrato por ocupación de la plaza por parte de trabajador reingresado desde la situación de excedencia voluntaria.

  2. - La actora inició la prestación de sus servicios mediante contrato temporal para fomento del empleo, prorrogado sucesivamente hasta dos días antes del vencimiento de su plazo máximo de su duración excepcional de 4 años y medio el 29/1/96.

    No consta que la plaza estuviera ocupada anteriormente por trabajador temporal, sino que fue de nueva creación (confesión demandada).

  3. - El 29/1/96 suscribió contrato de interinidad por vacante con el objeto de "... la substitució de la persona que, d'acord amb la resolució d'aquesta Secretaria General, de 4 de maig de 1995, obtingui la plaça codi 24 corresponent a la categoría de telefonista (grup D2) a la localitat de Barcelona amb carácter definitiu. La treballadora prestarà els seus serveis amb la categoría professional de telefonista, Grup D2, (codi lloc L006498) al centre de treball de l'empresa situat a Barcelona".

  4. - El 2/11/98 una trabajadora fija en situación de excedencia voluntaria, de categoría telefonista, doña María Angeles , solicitó el reingreso al servicio activo (doc 10 demandada).

  5. - Al existir una vacante de tal categoría, desempeñada por la actora, se acordó acceder al reingreso por resolución de 25/1/99 a la plaza de telefonista grupo profesional D2 (código de puesto L006498) en Av. Josep Tarradellas (docs 13 y 14 demandada).

  6. - La actora siempre prestó sus servicios en el Servei del Patrimoni i Assumptes Generals del Departament de Política Territorial i Obres Públiques, sito inicialmente en Avinguda Paral.lel 71 de Barcelona; que posteriormente se trasladó de ubicación, pasando provisionalmente a c/Balmes 236 durante 4 meses, mientras se trasladaba definitivamente a su actual ubicación en Av. Josep Tarradellas 2-6, de Barcelona (confesión de la demandada, posición 12).

  7. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada por silencio".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, se interpone el presente recurso de suplicación mediante el que la recurrente, como primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida, entendiendo que es aplicable la doctrina que declara que el Magistrado de instancia está obligado a recoger en el relato de hechos probados no sólo aquellos que pueden servirle a él para dictar su pronunciamiento, sino también debe consignar aquellos que puedan servir al Tribunal Superior a dictar sentencia. Ahora bien, la apreciación sobre la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia de instancia es una cuestión reservada a la Sala, y no a la parte recurrente, que debe limitarse a solicitar, si estima que tal insuficiencia se da, mediante el cauce previsto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se complete el relato fáctico, o bien suprimir algunos de los elementos de hechos consignados (STS de 7 de noviembre de 1.988 y 21 de mayo de 1.990 , entre otras), debiendo indicarse que, en el presente caso, la resolución de instancia recoge todos los antecedentes necesarios para la aplicación de las normas de carácter sustantivo.

SEGUNDO

Con correcto...

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