STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9795 |
Número de Recurso | 1551/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso Nº.- 1551.99 SENTENCIA Nº 1308 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:
Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano
En Valencia, a once de octubre del año dos mil dos. VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso- Administrativo promovido por DOÑA CELIA SIN SANCHEZ, en nombre y representación de D. Alonso , contra el Ministerio de Economía y Hacienda, Tribunal Económico Administrativo regional de Valencia. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los
Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día ocho de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de fecha 29 de abril de 1999 por la que se desestima la reclamación 46/2214/99 planteada contra una resolución de la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación especial del Ministerio de Economía y Hacienda, denegatoria de su solicitud de que la pensión que percibe no sea objeto de retención, y con devolución de las cantidades indebidamente retenidas.
La sentencia del T.C. de 22 de julio del año 96, dictada en el recurso de inconstitucionalidad nº 1054/94, ha venido a declarar inconstitucional y nulo el artículo 9.1º de la Ley 18/91 de 6 de junio, en la redacción dada al mismo que el Art. 62 de la Ley 21/93 de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 94, en la medida en que viene suprimir para los funcionarios públicos jubilados por incapacidad permanente absoluta la exención en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por tanto, a raíz de esta sentencia, se han equiparado los supuestos de exención para los pensionistas del sector público y del sector privado.
Ahora bien, esa equiparación que en el recurso de inconstitucionalidad el T. C. hace respecto a uno y otro colectivo en el plano de la legalidad ordinaria, se traduce en serias dificultades, dado que el sistema de clases pasivas del sector público, es distinto al sistema de jubilación de los trabajadores del sector privado, en lo que se refiere a incapacidades laborales.
Efectivamente, dentro del sector privado se...
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