STSJ Extremadura 82/2004, 11 de Febrero de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:221
Número de Recurso826/2003
Número de Resolución82/2004
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. Dª. ALICIA CANO MURILLOD. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00082/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101536, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 826/2003

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrentes: PANIFICADORA EL NEVERO S.L., Regina

Recurridos: PANIFICADORA EL NEVERO S.L., Regina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ DEMANDA 157/2003

Sentencia número: 82-04

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CÁCERES, a once de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados,

de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A Nº 82

En los RECURSOS de SUPLICACION 826/2003, formalizados por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, y D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO , en nombre y representación de PANIFICADORA EL NEVERO S.L., y Dª. Regina , respectivamente contra la sentencia de fecha 9-7-03, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ en sus autos número 157/2003, seguidos a instancia de Dª. Regina frente a PANIFICADORA EL NEVERO S.L., por DESPIDO DISCIPLINAARIO y Resolución de Contrato, a instancia del trabajador, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora, Regina , separada y con dos hijos menores en edad escolar y a su cargo, comenzó a prestar sus servicios para la empresademandada, Panificadora El Nevero S.L., domiciliada en esta ciudad, como única dependienta en un establecimiento de despacho de pan, sito en Avda. Juan Sebastián Elcano de esta ciudad, el 22-05-01 con un contrato inicialmente temporal, y un segundo indefinido, que preveía una jornada parcial de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, y de 10 a 13 horas los sábados, aunque de hecho, ha tenido una jornada ordinaria de 40 horas semanales, incluídos los domingos.- SEGUNDO.- Con anterioridad había prestado los mismos sevicios en el mismo centro de trabajo y en las mismas condicones con la empresa Panificadora Marjal S.L., desde el 2.04-99, cesando ésta en dicha actividad el 14-04-01, cediendo la maquinaria y el mobiliario existente en el local a la demandada, la cual con un nuevo contrato de arrendamiento del mismo, continuó con la misma actividad.- TERCERO.- El pasado 8-07 la empresa le comunicó mediante escrito fechado el anterior dia 5, que por motivos de organización interna de lamisma debía incorporarse a un nuevo centro de trabajo, sito en la localidad de Almendralejo, distante 60 kilómetros de Badajoz, desplazándose a dicha localidad los dos primeros días en un vehículo de servicio público abonado por la empresa, y el día 10 causó baja por enfermedad.- CUARTO.- El día 30 le fue dada el alta médica sin que se incorporarar a su nuevo centro de trabajo, pero sí acudiendo al anterior en Badajoz, en el que permaneció sin ocupación alguna.- QUINTO.- El 29 había presentado escrito en la Delagación de Gobierno de Extremadura promoviendo acto de concilaición en la UMAC en impugnación de dicho traslado, y celebrado el mismo el día 19, sin resultado aguno,presentó demanda ante el Juzgado de lo Social el mismo día 19.- SEXTO.- El anterior 7 la empresa le comunicó su despido disciplianrio por incumplimiento contractual y desobediencias, despido que asimismo ha sido impugnado. Igualmente, el día 9, y también precedido del correspondiente acto de conciliacióbn, presentó demanda por incumplimiento empresarial, instando la resolución de su contrato".- SÉPTIMO.- Conforme al Convenio Colectivo del Sector, (DOE de 27-ñ03-01), le correspondería percibir un salario base de 19,51 Euros, 0,98 Euros de antiguédad,.0,81 Euros de plus en especie y 5,12 Eeuros de partes proporcionales de pagas extraordinarias, lo que suponeen 26,46 Euros diarios, a efectos de despido.- OCTAVO.- Por Sentencia de este mismo Juzgado del pasado día 11, que no tiene el carácter defirme, la empresa demandada, y la anterior,. Panificadora Marjal, han sido condenadas solicariamente al abono a la actora del un total de 4.998,99 Euros en concepto de diferencias salariales entre el 1.07-01 y 31 -07-02, teniéndose dicha Sentenciapor reproducida.- NOVENO.- En el día de la fecha ha sido dictada Sentencia, aún no notificada a la empresa, por la que se ha declarado improcedente la orden de traslado acordada por la empresa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO.- Que ESTIMANDO sustancialmente las demandas acumuladas interpuestas por Regina contra la empresa PANIFICADORA EL NEVERO S.L., sobre despido, y sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro, sin opción de readmisión por la empresa entre readmitirlo o indemnizarlo, y sin salarios de tramitación, la IMPROCEDENCIA de dicho despido que tuvo lugar el pasado 8 de Agosto.- Igualmente, debo declarar y declaro la EXTINCIÓN de la relación laboral existente entre las partes con efectos del día de la fecha por causa imputable a la empresa, condenado a la misma a estar y pasar por la precedente declaración, así como al abono de la indemnización de 4.260,23 Euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 15-12-2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3-2-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia viene a estimar sustancialmente las demandas acumuladas, ex artículo 32 de la Ley de Procedimiento Laboral, deducidas por la trabajadora sobre despido y resolución de contrato a su instancia, de forma que declara, sin opción de readmisión y sin salarios de tramitación, la improcedencia del que ha sido objeto, despido que tuvo lugar el día 8 de agosto de 2002, y declara del propio modo la extinción del contrato de trabajo con efectos de la fecha de la resolución, 9 de julio de 2003, por causa imputable a la empresa, condenando a la misma ha estar y pasar por la precedente declaración y al abono de la indemnización de 4.260,23 euros. Frente a dicha decisión reaccionan tanto la empresa vencida,como la trabajadora, interponiendo ambas recurso de suplicación.

Comenzando con el estudio del recurso que interpone la empresa, resulta necesario hacer constar que en su escrito de formalización se producen ciertos errores, en tanto en cuanto en el encabezamiento del escrito, Motivos del Recurso, alude a que "Con carácter previo y dado que por el Juzgado se ha dictado Auto de Aclaración sobre la Sentencia que ahora se recurre, de fecha 5 de noviembre de 2002, por la que se deja sin efecto el segundo pronunciamiento, es decir el que hace referencia a la rescisión del contrato pretendida por la actora, habrá que ceñirse solamente en el presente recurso al despido de la misma". El recurrente yerra en tanto que la resolución a la que alude, tanto el auto de aclaración como la sentencia dictados en el mismo procedimiento del que trae causa el presente recurso, fueron anulados por sentencia de esta misma Sala de fecha 21 de mayo de 2003 (Recurso de Suplicación número 260/2003),y el disconforme se limita a copiar lo ya expuesto en el precedente recurso, del que también transcribe el motivo primero, que ahora igualmente esgrime, junto con un segundo de nueva factura. Dejando a un lado estos errores, que podemos obviarlos, teniendo en cuenta el contenido de los dos motivos que invoca, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pasamos a analizar el primero.

Es pues que en primer término cita como infringidos, siempre dando porbuenos los hechos probados de la sentencia de instancia, por incorrecta aplicación, el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores en materia concreta de traslado, en relación con el artículo 54.2.a) y b) del propio Texto Legal. Primeramente en su razonamiento opta por discutir la legitimidad de la orden de traslado, al considerar que no existe tal sino desplazamiento, por no concurrir cambio de residencia, sin que sea obligado por ello el preaviso de treinta días al no tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo. En segundo término como base de su razonamiento expone la siguiente situación: la demandante se...

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