STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:4646
Número de Recurso1555/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1555/2001 N.I.G. 48.04.4-00/005658 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de setiembre DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTROS, y entablado por DEPARTAMENTO DE JUSTICIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL GOBIERNO VASCO frente a JUNCAL AYUDA A DOMICILIO S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Que con fecha 17-04-00 la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, extendió a la empresa de referencia, Acta de Infracción número 582/00, en la que se hace constar:

"1º) Antecedentes: en fecha 21/12/99 tiene entrada en la Unidad de Inspección de Trabajo en la Tesorería General de la S. Social escrito remitido por la Subdirección Provincial de Recaudación en Vía Ejecutiva en que se insta la emisión de informe a efectos de que se determine si el salario devengado por D. Juan María -trabajador con categoría de administrativo en la empresa Juncal Ayuda a domicilio, S.L. que de acuerdo con el escrito percibe retribución coincidente con el salario mínimo interprofesional- se ajusta a la legalidad vigente.

  1. ) En cumplimiento de la orden de servicio generada en virtud de la aludida solicitud (I5000414/99)

    se adoptaron las siguientes actuaciones, constatándose los hechos y efectuándose las manifestaciones que a continuación se reseñan:

    * examen de los antecedentes obrantes en los archivos informáticos de Tesorería, de los que resulta que la empresa Juncal Ayuda a Domicilio S.L. tiene por actividad la prestación del servicio de ayuda domiciliaria.

    * examen de los antecedentes obrantes en el archivo de convenios colectivos de esta Inspección Provincial, del que resulta lo siguiente:

    - en el ámbito de la provincia de Bizkaia consta la existencia de Convenio Colectivo de Ayuda a domicilio del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 23/01/97), con vigencia 1997-1998, así como Convenio Colectivo de ayuda a domicilio de la provincia de Bizkaia (BOB 16/02/2000), con vigencia 1999-2001, cuyos art. 16 en relación con el anexo I, se limitan a establecer retribuciones mínimas garantizadas respecto al personal con categoría de auxiliar de ayuda a domicilio (asistente domiciliaria) omitiéndo su fijación respecto al personal de las citadas empresas cuya categoría sea diversa a la anterior, caso del Sr. Juan María .

    - en el ámbito autonómico consta "Convenio Colectivo para las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco,publicado mediante Resolución de 16/12/91 (BOB 29/01/1992), cuyo anexo I sí contempla retribibuciones mínimas para la categoría de administrativo y el ejercicio 1993, retribución que se estima de aplicación con carácter mínimo al Sr. Juan María , ante el vacío existente sobre el particular en el mencionado Convenio Provincial.

    * examen de documentación aportada en comparecencia de fecha 16/02/2000 de Dª Raquel (asesoría DIRECCION000 .) en cumplimiento de requerimiento de comparecencia y aportación de documentación cursado a la mercantil Juncal Ayuda a domicilio, S.L. en términos que se dan por reproducidos, por figurar incorporada al expediente copia de la misma y el acuse de recibo correspondiente.

    Del citado examen resulta:

    - D. Juan María presta servicios en la empresa en virtud de contrado eventual por circunstancias de la producción, vigente desde 06/10/99, con la categoría profesional de administrativo.

    - La cláusula tercera del citado contrato establece como retribución pactada el salario mínimo interprofesional - D. Juan María viene percibiendo -de acuerdo con nóminas aportadas e impreso 190 relativo a 1999 presentado el 24/01/2000 ante la Hacienda Foral de Bizkaia- retribución coincidente con el salario mínimo interprofesional 1, inferior a la que resulta del Convenio Colectivo de aplicación, mencionado anteriormente.

    - La empresa ha concertado con los restantes trabajadores que se relacionan en el apartado 4º

    contratos que reflejan como categoría la de asistente domiciliaria, y como retribución pactada, salario inferior al resultante de la aplicación del anteriormente mencionado convenio provincial, teniendo en cuenta la jornada máxima semanal establecida en el mismo en relación con la pactada en contratos. Tales contratos en sus cláusulas adicionales explicitan "Las partes no se someten a convenio alguno, sino a los acuerdos pactados en el presente contrato".

    - La empresa viene retribuyendo a los referidos trabajadores de acuerdo con lo pactado en contrato y, por tanto, en cuantía inferior a la que resulta de la aplicación de la normativa convencional ya aludida.

  2. ) A efectos de adecuada constancia se reflejan a continuación datos de los trabajadores afectados, período de vigencia de los contratos, categoría y jornada pactada y retribuciones efectivamente satisfechas:

    1. - Juan María (DNI NUM000): Vigencia contrato: 06/10/99-05/04/99 Jornada: 40 horas semanales.

      Categoría: administrativo. Retribuciones: 10/99: 54.350,- Ptas. 11/99: 62.712,- Ptas.; 12/99: 62.712,- Ptas.; extra 12/98: 32.098,- Ptas.; 01/00: 63.988,- Ptas.

    2. - Nuria (DNI NUM001): Vigencia contrato: 08/11/99-19/11/99. Jornada: 10 horas semanales.

      Categoría: asistente domiciliaria. Retribuciones: 11/99: 8.978,- Ptas.

    3. - Emilia (DNI NUM002): Vigencia contrato: 15/11/99-31/01/00. Jornada 20 horas semanales.

      Categoría: asistente domiciliaria. Retribuciones: 11/99: 26.826,- Ptas.; 12/99: 50.444,- Ptas.; 01/00: 49.676,- Ptas.

    4. - Juan Miguel (DNI NUM003): Vigencia contrato: 24/11/99. Jornada: 40 horas semanales (24/11/99-31/12/99) y 20 horas semanales (1/1/00-...). Categoría: asistente domiciliaria. Retribuciones:

      11/99: 17.658,- Ptas.; 12/99: 75.666,- Ptas.; 01/00: 50.444,- Ptas.

    5. - Germán (DNI NUM004): Vigencia contrato: 01/12/99. Jornada: 40 horas semanales. Categoría:

      asistente domiciliaria. Retribuciones: 12/99: 75.666,- Ptas. 01/00: 75.572,- Ptas.

    6. - Dolores (DNI NUM005): Vigencia contrato: 01/12/99. Jornada: 20 horas semanales. Categoría:

      asistente domiciliaria. Retribuciones: 12/99: 50.444,- Ptas.; 01/00: 50.444,- Ptas.

    7. - María Esther (DNI NUM006): Vigencia contrato: 01/02/00. Jornada: 10 horas semanales.

      Categoría: asistente domiciliaria. Retribución pactada. salario mínimo interprofesional (en la fecha de examen de documentación no constan documentadas nóminas)

    8. - Melisa (DNI NUM007): Vigencia contrato: 01/02/00. Jornada: 20 horas semanales. Categoría:

      asistente domiciliaria. Retribución pactada: salario mínimo interprofesional (en la fecha de examen de documentación no constan documentadas nóminas)

      Los hechos descritos constituyen infracción en materia laboral, conforme art. 93 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, estimándose vulnerado lo dispuesto, en los art. 26, 82, 86 y concordantes del citado texto legal, puestos en relación con -lo dispuesto en el art. 3, anexo I y normas concordantes del "Convenio Colectivo para las empresas que presten el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco",publicado mediante Resolución de 16/12/91 (BOB 29/01/1992), en lo que respecta al trabajador D. Juan María .

      - lo dispuesto en el art. 16, anexo I y normas concordantes del Convenio Colectivo de Ayuda a domicilio del Territorio Histórico de Bizkaia (BOB 23/01/97) en lo que refiere a los restantes trabajadores relacionados en la presente acta.

      La citada infracción está tipificada en el art. 95.10 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, ya citado, que la califica como grave.

      Conforme art. 36.1 y 37 de la ley...

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