STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:7478
Número de Recurso1929/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1929/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 5 de junio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4855/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Beatriz frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 454/1999 y siendo recurrida Melisa , Pau Pinpinyol S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz contra la empresa PAU PINPINYOL, S.L. Dª. Melisa Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver a las demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, ha prestado servicios para la sociedad demandada, dedicada a la confección, de la que es administradora única la codemandada Doña Melisa , con la categoría profesional de Oficial de 1ª Modista, antigüedad 4 de abril de 1998 y salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias de 163.333 ptas. (hecho primero de la demanda no opuesto por las demandadas incomparecidas).

SEGUNDO

La actora no ha percibido los salarios correspondientes al mes de agosto a diciembre de 1998 ni de enero en adelante de 1999 (hecho tercero de la demanda no opuesto por las demandadas incomparecidas a quien se les tienen por confesas).

TERCERO

En fecha 16 de marzo de 1999 la Inspección de Trabajo giró visita a los centros de trabajo indicados por la actora como de la empresa, encontrando uno de ellos cerrado y el otro inexistente en el domicilio facilitado (documento folio 58).

La actora en el acto de juicio manifestó que las demandadas desde el 30 de abril de 1999 han cerrado la empresa, así como que no ha interpuesto demanda por despido (alegaciones en el acto del juicio folio 55).

CUARTO

La actora en fecha 30 de abril de 1998 presentó papeleta de...

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