STSJ Andalucía , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:5861
Número de Recurso265/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 265/00 Sentencia nº : 747/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALES VIÑAS En Málaga a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALES VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Miguel y otro sobre despido siendo demandado D. Plácido habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los demandantes han prestado servicios para la empresa Jesús , dedicada a la actividad de bar-cafetería, con una antigüedad de 2-10-95 d. Pedro Miguel y de 1-1-96 D. Marco Antonio , ostentando ambos la categoría profesional de dependiente 1ª y percibiendo un salario mensual de 143.736 pesetas, incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. ).- D. Jesús falleció el día 11.12.98.

  3. ).- Tras el fallecimiento del empresario los demandantes mantuvieron abierto y en funcionamiento el centro de trabajo sin recibir instrucciones ni rendir cuentas a nadie y guardando las recaudaciones diarias a la espera de practicar las correspondientes liquidaciones con los que resultaren ser legítimos herederos del fallecido.

  4. ).- En fecha 28-4-99 D. Plácido remitió a los actores por conducto notarial sendos escritos en los que les comunicaba que al haber fallecido el titular de la empresa y al no existir persona que continuase el negocio empresarial quedó extinguida la relación laboral a la fecha del fallecimiento.

  5. ).- Por auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torremolinos de 21.5-99 fueron declarados únicos y universales herederos ab-intestato de D. Jesús sus primos hermanos Dª María Rosario , D. Simón , D. Plácido , D. Diego , D. Carlos Alberto y Dª Ángeles .

  6. ).- En fecha 6-5-99 todos los herederos otorgaron poder notarial a favor del demandado, aportado por la parte demandada como doc. 2 de su ramo de prueba y cuyo contenido se da por reproducido.

  7. ).- El demandado tramitó la baja de la empresa del fallecido en el I.A.E. con fecha de efectos 11.12.98.

  8. ).- Los demandantes fueron dado de baja en la Seguridad Social con efectos de la misma fecha.

  9. ).- Los demandantes no ostentaban en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni de delegado sindical.

  10. ).- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el CMAC, que se tuvo por intentada sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articulan los actores recurrentes su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de sus ordinales séptimo y octavo con la finalidad de que a los mismos se les añada la leyenda "el dia 15 de abril de 1999".

Propuesta de revisión fáctica que no puede prosperar, pues no se cita prueba hábil alguna que la sustente, limitándose a aseverar los recurrentes en ambos casos, que en las...

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