STSJ Galicia , 16 de Abril de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2630
Número de Recurso487/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 0487-04 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Dieciséis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0487-04 interpuesto por "HABILITACIÓN NAVAL FERROL, SA. (HANAFESA)" contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ferrol siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 427/03 se presentó demanda por DON Isidro en reclamación de DESPIDO siendo demandados "HABILITACIÓN NAVAL DE FERROL, SA.", INTERVENCIÓN JUDICIAL DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS DE HABILITACIÓN NAVAL FERROL, SA.-DON Jose Antonio Y D. Juan Pablo , "TRANSFORMACIONES Y REPARACIONES, SL.", "FERROL JUMILLA, SL." y FOGASA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de septiembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

""Primero.- El demandante, D. Isidro , ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa HABILITACIÓN NAVAL DE FERROL, SA. con antigüedad 1-1-0-01, en las obras de Burela (Lugo) para Astafersa, Montajes Indunor e IZAR - FENE y desde febrero del 2.003 en el Puerto de Oza (A Coruña), ocupando la categoría profesional de Oficial 3ª, y percibiendo un salario mensual de 1.115,38 euros. Segundo.- La TGSS. emitió informe de vida laboral en el que constan los siguientes datos:

NOMBRE Carpente Carpente, JA. EMPRESA Ferrol - Jumilla, SL. Ferrol - Jumilla, SL. Hanafersa, SA. Hanafersa, SA. Hanafersa, SA. Hanafersa, SA. FECHA DE ALTA 16-05-00 1-01-01 1-10-01 1-4-02 10-06-02 21-6-02 FECHA DE BAJA 11-12-00 30-09-01 31-03-02 9-06-02 19-06-02 8-06-03

Tercero

El demandante Isidro , suscribió con las empresas demandadas Ferrol Jumilla, SA. y Hanafersa, SA., los siguientes tipos de contratos: 1.-Ferrol Jumilla, SA. contrato de trabajo duración determinada a tiempo completo modalidad eventual por circunstancias de la producción, en fecha 16-5-00, una duración de 4 meses hasta el 15-9-00, siendo la causa de temporalidad del mismo: "Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en acumulación de pedidos durante el año 2.000. Aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por una única vez, sin que la duración total del contrato puede exceder de dicha duración máxima. El trabajador, aunque ha sido contratado -como así reconoce expresamente- y trabaja- en el centro de trabajo de Narón, y siempre que así lo exigen las frecuentes e inevitables necesidades de la tipicidad, complejidad y justeza de tales trabajos, acepta de buen grado el tener que desplazarse a la ciudad donde esté ubicado el Astillero cliente, e incluso permanecer en ella durante el tiempo (y cuantas veces sea)

necesario. Dicho contrato se prorrogó desde el 16-9-00 hasta 31-12-00. " 2.- Ferrol Jumilla, SL. contrato de trabajo determinado a tiempo completo modalidad obra o servicio determinado suscrito en fecha 1-1-01, siendo la causa de temporalidad del mismo la siguiente: Realización de trabajos de habilitación de los buques B-138, B-514, B-86 de Astilleros Armon Burela, SA. El trabajador, aunque ha sido contratado -como así reconoce expresamente- y trabaja- en el centro de trabajo de Narón, y siempre que así lo exijan las frecuentes e inevitables necesidades de la tipicidad, complejidad y justeza de tales trabajos, acepta de buen grado el tener que desplazarse a la ciudad donde esté ubicado el Astillero cliente, e incluso permanecer en ella durante el tiempo (y cuantas veces sea) necesario. Dicho contrato se extinguió por terminación de obra en fecha 30-9-01. 3.- Hanafersa, SA. contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 1-10-01, siendo la causa de temporalidad del contrato: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en acumulación de pedidos durante el año 2001. El trabajador, aunque ha sido contratado -como así reconoce expresamente- y trabaja- en el centro de trabajo de Ferrol, y siempre que así lo exijan las frecuentes e inevitables necesidades de la tipicidad, complejidad y justeza de tales trabajos, acepta de buen grado el tener que desplazarse a la ciudad donde esté ubicado el Astillero cliente, e incluso permanecer en ella durante el tiempo (y cuantas veces sea) necesario. Dicho contrato se extinguió por terminación de obra en fecha 31-3-02. 4.- Hanafersa, SA., contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo modalidad obra o servicio determinado en fecha 1-4-02, siendo la causa de temporalidad del mismo:

Realización de trabajos de habilitación en los buques 153 y 154 de Astilleros Armon Burela, SA. (Burela - Lugo). El trabajador, aunque ha sido contratado -como así reconoce expresamente- y trabaja- en el centro de trabajo de Ferrol, y siempre que así lo exijan las frecuentes e inevitables necesidades de la tipicidad, complejidad y justeza de tales trabajos, acepta de buen grado el tener que desplazarse a la ciudad donde esté ubicado el Astillero cliente, e incluso permanecer en ella durante el tiempo (y cuantas veces sea)

necesario. Dicho contrato se extinguió por terminación de obra en fecha 9-6-02. 5.- Hanafersa, SA., contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, modalidad obra o servicios determinado, en fecha 10-6-02, siendo la causa de temporalidad del mismo: Realización de Trabajos de Habilitación en la NC-279 Exmar de IZAR Astillero de Fene, de acuerdo con el CTO nº 01.052 contrato para habilitación módulo de acomodación teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.. El trabajador, aunque ha sido contratado -como así reconoce expresamente- y trabaja- en el centro de trabajo de Fene, y siempre que así lo exijan las frecuentes e inevitables necesidades de la tipicidad, complejidad y justeza de tales trabajos, acepta de buen grado el tener que desplazarse a la ciudad donde esté ubicado el Astillero cliente, e incluso permanecer en ella durante el tiempo (y cuantas veces sea) necesario. Dicho contrato se extinguió por terminación de obra en fecha 29-5-03.

Cuarto

La empresa de Habilitación Naval de Ferrol, SA. (Hanafersa, SA.) entregó al demandante comunicación escrita de finalización de contrato del tenor literal siguiente: "En relación con el contrato que, con fecha 10-06-02 y al amparo de la Ley 63/97 , tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará Vd baja en la misma el próximo 8 de junio de 2003, como consecuencia de la finalización del contrato (así como de las prórrogas que del mismo se hayan efectuado). Sírvase firmar la copia de la presente para nuestra constancia y archivo."

Quinto

El Registro Mercantil de A Coruña y de los Estatutos de la Sociedad Hanafersa, SA. emitió nota informativa simple en la que constan los siguientes extremos: -Datos Registrales: La empresa Habilitación Naval de Ferrol, SA., figura inscrita en la hoja C 6974, tomo 1268, folio 136, NIF A15034275, con domicilio social en Lugar de Brión Ferro, 15, A CORUÑA, fecha inicio de las operaciones 14-1- 1980.-Objeto Social:

  1. - La explotación de un taller de carpintería, ebanistería, así como carpintería naval y habitación buques.

  2. - La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento del capital de las mismas, o la adquisición de ellas por cualquier título.- El capital social de la citada sociedad es de 180.300 euros ó 30 millones de pts, distribuidos en tres mil acciones nominativas, por importe cada una de 10.000 pts, entre tres socios: D. Raúl , su esposa Dª. Trinidad y el hijo de ambos D. Luis Miguel .- Domicilio social: se fija en Ferrol, Lugar de Brión.- Órganos de Administración: el Consejo de Administración está formado por D. Raúl , su esposa Dª. Trinidad y el hijo de ambos D. Luis Miguel , DIRECCION000 D. Luis Miguel , nombrado por cinco años por Junta General de socios, acuerdo de fecha 3 de mayo de 2002 y siendo apoderados del mismo D. Raúl , D. Luis Miguel , Dª. Antonieta y D. Carlos Antonio . Sexto.- Asimismo, del Registro Mercantil de A Coruña, y los Estatutos de la Sociedad Transformaciones y Reparaciones SL. obrantes a autos, emitió nota informativa simple en la que constan los siguientes datos:

-Datos Registrales: empresa Transformaciones y Reparaciones, SL., figura inscrita a la hoja C 6986, tomo 1268, folio 186, NIF B15035892, inicio de operaciones 28-12-1979.-Objeto social: 1.- Construcciones, montajes e instalaciones navales e industriales así como la fabricación y compraventa de los utensilios y elementos correspondientes. 2.- La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital...

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