STSJ Galicia , 22 de Octubre de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:5386
Número de Recurso4748/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4748-2003 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintidós de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4748-2003, interpuesto por la EMPRESA "VALEO, SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo So-cial Núm. uno de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 313-03 se presentó demanda por Dª Frida en reclamación de Despido siendo demandado la EMPRESA "VALEO, SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA, S.L." en su día se cele-bró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de junio de 2003 por el Juzga-do de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los si-guientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Frida , vino prestan-do servicios para la empresa VALEO, Sistemas de Conexión Eléctrica S.L., mediante los siguientes contratos: a) En fecha 11 de Mayo de 1999, firmó un contrato de interinidad para sustituir a la trabajadora Dª Ana María por maternidad, con la categoría profe-sional de Auxiliar Administrativo, prestando servicios hasta el día 30 de Agosto de 1999.- b) En fecha 1 de Setiembre de 1999, firmó contrato eventual, cuyo objeto era "Atender carga coyuntural de pedidos de nuestros clientes" con la categoría de Auxiliar Administrativo, prestando servicios hasta el día 28 de febrero de 2000.- c) En fecha 1 de Marzo de 2000 fir-mó contrato por obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Gestión administrativa de los procesos de fabricación de los cableados para los vehículos modelo N-68, con la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.470,31 euros, incluida prorrata de pa-gas extras.- SEGUNDO.- En fecha 27 de Febrero de 2003 le fue entregada Carta de cese del siguiente tenor literal: "...Por la presente le comunicamos que el Contrato de Trabajo que le vincula a esta Empresa, de los regulados en el R.D.-LEY 63/97, tiene su Vencimiento el día 31- Mar-2003, por lo que a partir de dicha fecha queda ese sin efecto.- En consecuencia, se le harán efectivos los salarios devengados y la reglamentaria liquidación de haberes, mediante transferencia bancaria.- El trabajador - usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la Empresa.- San Ciprián de Viñas. ORENSE; a 27-Feb-2002...".- TERCERO.- La actora desde el 11 de Mayo de 1999 vino realizando funciones de Administración, contabilizando pagos y proveedores. Cuando cesó fue sustituida por el tra-bajador D. Sebastián , que dejó de hacerlo hace poco, siendo sustituido por otro trabajador.- CUARTO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- QUINTO.- En fecha 12 de Mayo de 2003 se celebró Acto de Conciliación ante el S.M.A.C., con resultado "Sin Efecto", presentando demanda la actora ante el Juzgado de lo Social Decano el 25 de Abril de 2003."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª Frida contra la empresa VALEO, SISTEMA DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L." debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora, condenando a la empresa demandada en el plazo de CINCO DIAS opte entre readmitirla en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una Indemnización de 8.556,18 Euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia de instancia -que declaró la improcedencia del des-pido de la actora-, formula recurso de suplicación la empresa demandada, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del TRLPL, a fin de que, en el hecho probado primero de aquélla, se sustituya el apartado -que dice "percibiendo un salario de 1470.31 ; incluida prorrata de pagas extras"-, pero ¨percibiendo un salario de 1433,42 ; incluida pro-rrata de pagas extras"; en segundo, por el del c) del mismo precepto, denunciando infracción de los artículos 141 y siguientes de la LPL; en tercero, por igual cauce que el anterior,...

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