STSJ Aragón , 11 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2092
Número de Recurso1042/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO N° 1042/96-C SENTENCIA N° 622 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a once de septiembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso-administrativo número 1042/96-C, seguido entre partes; como demandante D. Pedro Jesús , domiciliado en Zaragoza, con DNI n° NUM000 , representado y asistido por el Letrado D. Cristobal ; y como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 13 de junio de 1996, en el expediente de reclamación 50/1743/94, por la que se desestimaba la reclamación por denegación de devolución de ingresos indebidos, por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios 1989 a 1992.

El procedimiento es ordinario. La cuantía es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de septiembre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite del recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el súplico de que se dictara sentencia por la que estimando el recurso se declare que las cantidades percibidas por el demandante durante los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, en tanto en cuanto derivan de su condición de incapacitado permanente para el servicio, están exentas de tributación por IRPF y, en consecuencia:

  1. Procede la devolución de todas las devengadas desde el momento mismo de producción del accidente (22 de diciembre de 1989), o B) Subsidiariamente, para el caso de no ser apreciado lo solicitado en el apartado A), se considere que las cantidades están exentas de tributación por IRPF desde los seis meses contados a partir del momento de producción del accidente (es decir, desde el 22 de junio de 1990), plazo máximo admisible para la terminación del expediente administrativo previsto en el art. 61.1 de la L.P.A ., pues la demora en la tramitación no debe en ningún caso ser soportada por el interesado.

En cualquiera de los casos con abono de los intereses de demora legalmente correspondientes en función de las cantidades concretas a devolver y del tiempo transcurrido desde que debió hacerse efectiva la devolución solicitada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia desestimatona del recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas: exenciones
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas EXENCIONES
    • 1 Septiembre 2002
    .... 9) Eficacia constitutiva de la declaración de retiro por incapacidad permanente; procedencia de la exención desde ese momento. STSJ Aragón 11-9-00. P. Sr. Zubiri de Salinas. JT Fundamento jurídico 2º.: En definitiva, la declaración de retiro por incapacidad permanente tiene un efecto cons......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR