STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2003

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2003:4826
Número de Recurso4116/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4116/2003 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio Gonzalez Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr. D. José Elias López Paz A Coruña, a veintinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 4116/2003 interpuesto por VRIO PACK S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente .

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gerardo en reclamación de DESPIDO siendo demandado VRIO PACK S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 253/2003 sentencia con fecha 28 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estima en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El demandante en autos D. Gerardo , nacido el 30-1-78, provisto de DNI nº NUM000 , vino prestando servicios para la empresa demandada VRIO PACK,S.L., con domicilio social y centro de trabajo en Lugo, Avda.

Benigno Rivera s/n Polígono del Con CIF B 27171933, dedicada a la actividad económica de comercio de papel, haciéndolo con antigüedad de 20-11-98, categoría profesional de mozo correspondiéndole percibir un salario bruto anual de 10.122,68 incluida P.P. de Pagas Extras y Antigüedad (1 cuatrienio), equivalentes a 28,12 diarios a efectos de indemnización, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.- 2º) La relación laboral se inició merced a contrato de trabajo de formación, registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el 9-12-98, de duración hasta 19-11-00. El 20-11-00 se subscribe contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado, para prestar servicios como mozo de almacén desde 20-11-00 hasta fin de obra, consistente en el exceso de pedidos de la empresa Templa, S.A., siendo registrado en la Oficina de Empleo de Lugo el 13-12-00. Un ejemplar del contrato de obra determinada obra ne autos, y se da aquí por reproducido.- 3º) El actor recibió comunicación empresarial escrita el 23-1-03, por la que se le indicaba. "Muy señor mío: Con motivo de finalizar el próximo día 07 de febrero de 2003, los trabajos de la obra para la que había sido contratado, y cuyo contrato se encuentra registrado en la Oficina de Empleo de Lugo, le comunicamos por medio de la presente que a partir de dicho día, esto es el 07 de febrero de 2003 queda rescindida la relación laboral entre ambos pudiendo pasar por las oficinas de la empresa cuando usted lo considere oportuno para practicarle la liquidación que le corresponde. Le ruego se sirva firmar el duplicado adjunto, en prueba de quedar enterado de ello.- 4º) La mercantil Linpac Plastics Pravia, S.A., remitió a la demandada "VRIO PACK S.L.", el 14-4-03 vía fax comunicación del tenor siguiente: "Muy Sr. Nuestro. Le comunicamos que con fecha de hoy hemos abierto un nuevo almacén distribuidor en Lugo desde donde atenderemos a nuestros clientes de Galicia y cuya dirección es: Polígono de Begonte, parcela NUM001 BEGONTE-LUGO, Teléfono NUM002 , fax NUM003 . Con esta decisión esperamos mejorar el servicio a todos nuestros clientes y al mismo tiempo incrementar nuestra presencia y nuestro esfuerzo comercial en la zona. Nuestro personal se pondrá en contacto con Vds. Por si precisan de alguna aclaración. Atentamente..- 5º) Con fecha 27-2-03 presentó el actor papeleta conciliatoria ante el SMAC de Lugo, celebrándose con data 17-3-03 el preceptivo acto de conciliación previa a la vía judicial, concluyendo "sen avinza". Se presentó la demanda el día 18-3-03, siendo repartida por turno a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada de 21-marzo-2003.- 6º) Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas, BOES de 25-10-00 y 29-6-02."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que en la demanda deducida sobre Despido por D. Gerardo frente a la empresa demandada VRIO PACK S.L., previo rechazo de la excepción de caducidad de la acción y acogimiento de la de indebida acumulación de acciones, estimándola en parte debo declarar y declaro la improcedencia del despido, y, en su consecuencia debo condenar y condeno a dicha empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador demandante o el abono de una indemnización de CINCO MIL TRESCIENTOS VIENTISIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS DE EURO (5.327,33), entendiéndose que de no optar el empresario en el plazo por la readmisión o por la indemnización procede la primera; y, además, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7-2-03) hasta la de notificación de la Sentencia, a razón de 28,12 euros diarios de sueldo, y que hasta la fecha de la presente resolución incluida ascienden a la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (2.277,72)"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de caducidad de la acción y acoger de la de indebida acumulación de acciones, estima en parte la demanda, declara la improcedencia del despido y, condena a la empresa demandada "Vrio Pack, S.L." a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte: entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 5.327, 33 euros; y, además, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (7-2-03)

hasta la de notificación de dicha Sentencia, a razón de 28,12 euros diarios de sueldo.

Decisión ésta contra la que recurre la demandada articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la inclusión de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal: ""La Empresa Terpla cambió su denominación social en el...

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