STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5742
Número de Recurso5076/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005076/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1104/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON CARLOS LOPEZ KELLER DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a treinta de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005076/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por las entidades "LACADOS VEDRA, SL." y "ANODIZADOS VEDRA, SL.", ambas representadas por la Procuradora Doña María Dolores Villar Pispeiro y dirigidas por el Letrado Don Tomás Pulleiro Manovel, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Vedra de 27 de febrero de 1998, por la que se ordena la clausura temporal de la actividad desarrollada por las recurrentes mientras no se proceda a su legalización, procediendo, en su caso, al precintado de las instalaciones, adoptando las medidas que se consideren convenientes y proporcionadas para evitar que durante el tiempo de clausura se desarrolle en las instalaciones la actividad propia de la industria. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE VEDRA, - incomparecida-. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día treinta de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado la: prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Vedra de 27 de febrero de 1998, por la que se ordena la clausura temporal de la actividad desarrollada por las recurrentes mientras no se proceda a su legalización, procediendo, en su caso, al precintado de las instalaciones, adoptando las medidas que se consideren convenientes y proporcionadas para evitar que durante el tiempo de clausura se desarrolle en las instalaciones la actividad propia de la industria.

Los antecedentes de mayor interés que han servido de base a la Administración demandada para dictar la resolución objeto de recurso, y que se ponen de manifiesto a lo largo del expediente administrativo, se pueden concentrar en los siguientes: En fecha 5 de junio de 1995 el Jefe de Subgrupo de la Policía Autonómica emitió informe sobre los vertidos que estaba realizando una Planta de lacado y galvanizado de aluminios en el Ayuntamiento de Vedra, concretamente en el lugar denominado A Gándara-San Félix de Sales-Vedra, comprobándose por funcionarios de la Sección Territorial de Investigación de la Policía Autonómica gallega, que el entorno de la nave se encontraba en total abandono en cuanto a limpieza y un total desaprecio por el medio ambiente, señalando las anomalías más notorias apreciadas, y entre ellas la existencia en la parte posterior de la nave de una mancha negra, de unos 50 metros de longitud, parecida a la de aceite, que iba quemando la hierba a su paso; una gran cantidad de bidones en la parte delantera del taller llenos de diversos tipos de ácidos: sulfúrico, nítrico y clorhídrico, todos ellos situados al lado de un camino público, sin ningún tipo de cierre o protección con el consiguiente peligro para vecinos y personas que transitaban por el mismo; la existencia de una caseta adosada a la nave, también en la parte delantera, de la que salía un polvillo blanco de forma constante, que según los vecinos del lugar, se iba depositando en los árboles, verduras, viñas, etc..., dañándolos; y la existencia en la parte lateral izquierda de la nave de una gran cantidad de residuos sólidos que incluso invadían parte del camino, careciendo de cualquier tipo de cerramiento, por lo que se estaba convirtiendo en un vertedero público. El conocimiento de estas anomalías por parte del Ayuntamiento demandado hizo que éste dictase en fecha 17 de noviembre de 1995 resolución en la que se acordaba requerir a las empresas aquí recurrentes para que en el plazo de diez días corrigiesen todas las deficiencias observadas, requiriéndoles al mismo tiempo -teniendo en cuenta...

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