STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4975
Número de Recurso3848/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3848/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a dos de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3848/03 interpuesto por TRAGSEGA, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 44/03 se presentó demanda por D. Serafin en reclamación de DESPIDO siendo demandado el TRAGSEGA, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de abril de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El demandante, D. Serafin , DNI n° NUM000 , licenciado en Veterinaria, fue contratado por la empresa Transformación Agraria, SA. (TRAGSA), el 28 de Enero de 2002 con la categoría profesional de Titulado Superior, por tiempo completo y salario mensual de 1648,13 euros incluída la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 2.- El contrato suscrito por el actor se concertó como consecuencia de la "realización de una obra o servicio determinado", siendo el contenido de las cláusulas 6ª y 7ª el siguiente: Sexta: La duración del contrato será de servicio determinado y se extenderá desde el 28-1-2002 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio objeto del presente contrato. Séptima: El objeto del presente contrato es la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la Asistencia Técnica Acreditación Aptitud Sanitaria Mov. Pecuario y Sacrificio. 3.- La Xunta de Galicia ordenó a TRAGSA en fecha 1-6-2001 la realización de actividad consistente en Asistencia Técnica para la Acreditación de la Aptitud Sanitaria de los Animales para el Movimiento Pecuario y el Sacrificio, con plazo de ejecución hasta el día 31-12-2001, sin que se haya alegado ni conste en autos una posible prórroga. 4.- Por encargo de fecha 3-1-2002 la Xunta de Galicia encargó a TRAGSA la "prestación do servicio de investigacións sanitarias e traballos de campo de programa de sanidade animal del año 2002" y un importe o precio por tales trabajos de 3.918.598 euros. Dichos trabajos se rigen por las Instrucciones Técnicas de fecha 01-01-2002 y el pliego de prescripciones técnicas de fecha 03-01-2002. De este último cabe destacar lo siguiente:

"2.- Os servicios a desenvolver serán os seguintes:

  1. Comprobación da identificación axeitada conforme á normativa vixente.

  2. Anotación das marcas de identidade e actualización do censo nas fichas de corte, onde se rexistra tamén a idade, raza, aptitude, sexo e procédese á cumplimentación das nóminas.

  3. Tuberculinización, de acordo coas normas técnicas que marque a dirección dos traballos.

  4. Numeración dos tubos e posterior extracción de mostras de sangre, os seus números correspondentes anotaranse na ficha de corte enviándose ó Laboratorio para a súa análise.

  5. Ás 72 horas, na segunda visita faranse a lectura das reacciáns á tuberculina.

  6. No caso de positividade, marcarase cunha "T" a orella en que leva o crotal e realizarase cando proceda unha nova crotalización do animal cun crotal de contraste.

  7. Cumplimentarase a documentación necesaria para o traslado ó matadorio os animais positivos.

  8. Comprobación do libro de explotación. Nunca terceira visita e unha vez coñecido o resultado do laboratorio de sanidade animal, en caso de que algún dos resultados sexa positivo.

  9. Nas reses positivas da brucelosis bovina procederase á identificación do gando coa "T"

    crotalización de contraste cando proceda, configuración do siluetado do animal, valoración correspondente segundo os baremos e cumplimentarase a documentación necesaria para o traslado dos animales positivos.

  10. Realizaranse cando proceda o resangueira do resto das reses da corte.

    1. - Algunas de las contrataciones realizadas por la empresa TRAGSA con la Xunta de Galicia, se llevaron a cabo por la empresa TRAGSEGA (filial. De TRAGSA) y así en la memoria de TRAGSEGA correspondiente a Abril/2002 se distingue entre la campaña de saneamiento ganadero a realizar con 185 trabajadores y por 652.000.000 pts (3.918.598 euros), y la asistencia para la inspección del estado de los bovinos vivos en explotación y expedición de certificados con destino a matadero, a llevar a cabo con 99 trabajadores y 100.000.000 pts (601.012,10 euros). 6.- El 31 de Julio de 2002 la Consellería de Política Agroalimentaria, ante la incidencia de determinadas enfermedades en algunas zonas, encomendó la realización de determinadas actividades a TRAGSA por un importe de 639.229,35 euros, para el control del movimiento pecuario e investigaciones epidemiológicas en Galicia, siendo los servicios a desarrollar los siguientes: "-Realización de probas sanitarias de diagnóstico de enfermedades animais.-Realización de anamnesis e de enquisas epizootiolóxicas consecutivas.-Realización de informes sobre a situación sanitaria da explotación e sobre a aptitude sanitaria dos animais respecto ás diversas enfermedades.- Realización de traballos estadísticos e administrativos especialmente para os labores de seguimiento sanitario das explotacións gandeiras respecto as diversas patologías das especies animais afectadas.- Labores de control, indagación e comprobación de tódolos movementos de animais que pudieran ter contacto coas explotacións afectadas.-Supervisión e control da realización da limpieza e desinfección dos vehículos utilizados para o transporte dos animais. ". 7.- El día 19 de agosto de 2002, la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural certificó respecto "a presentación do Servicio de Investigacións Sanitarias e traballos de Campo do Programa de Sanidade Animal do año 2002" que: "...a prestación do citado servicio polo Grupo TRAGSA realizouse con plena conformidade, acorde con prego de condicións técnico-facultativas que rexían a citada prestación, alcanzándose con plena satisfacción o obxecto do contrato, polo que o día 15 de xullo de 2002, xa se tiñan decepcionado en conformidade os traballos previstos" 8.- Mediante carta de 22 de Julio de 2002 se resolvió el contrato del actor, con efectos de 26 de Julio siguiente, por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratado. 9.- Por sentencia de 28 de octubre de 2002, dictada en el procedimiento n°

    507/2002 seguido en el Juzgado de lo Social n° 3 de esa ciudad, se calificó la extinción del contrato del actor como despido improcedente con las consecuencias legalmente previstas, sentencia que fue posteriormente confirmada por la Sala de lo Social del TSJ. en fecha 6 de Marzo de 2003. Ambas sentencias obran en autos y se dan aquí por reproducidas. 10.- No habiendo optado en su momento la empresa demandada por el pago de la indemnización, se procedió a la readmisión del trabajador demandante, trabajador al que, mediante carta de fecha 16 de Diciembre de 2002, se le comunicó que la campaña encomendada por la Xunta de Galicia a TRAGSEGA concluiría con la anualidad (el 31-12-2002)

    por lo que su contrato de trabajo concluiría también en esa fecha, extinción de contrato ésta que constituye el objeto del presenté procedimiento. 11.- El demandante no es delegado de personal, ni ostenta la representación de los trabajadores. 12.- En fecha 27 de enero de 2003 se tuvo por intentado y sin efecto el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Serafin contra TRAGSEGA, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el mismo o, a su elección, a que le abone las siguientes percepciones económicas:

  1. Una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 2252,44 euros.

  2. Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia.

La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se suscita en las presentes actuaciones es ciertamente singular, porque en el relato de los HDP constan las siguientes afirmaciones: "8°.- Mediante carta de 22 de Julio de 2002 se resolvió el contrato del actor, con efectos de 26 de Julio siguiente, por la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro del servicio para el que fue contratado.

  1. - Por sentencia de 28 de Octubre de 2002,...

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