STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2004:5286
Número de Recurso1626/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

JOSE MARIA CABANAS GANCEDOMANUEL DOMINGUEZ LOPEZMARIA ANTONIA REY EIBE

Recurso núm. 1626-2004

RR

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1626-2004 interpuesto por D. Carlos Alberto

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Alberto en reclamación de DESPIDO siendo demandado Empresa "RETEVISIÓN MÓVIL S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 943-2003 sentencia con fecha 6 de febrero de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-El demandante D. Carlos Alberto, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Retevisión Móvil, S.A., dedicada a la actividad de telefonía móvil, desde el día 8 de mayo de 2.000, con la categoría profesional de técnico de logística y un salario mensual de 2.095,15 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./2.- Por medio de carta de fecha 14 de noviembre de 2.003, notificada al actor y al comité de empresa el mismo día, la empresa le comunicó la rescisión de su contrato de trabajo al amparo de los artículos 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores con efectos desde el14 de noviembre y en base a los siguientes hechos: Las causas, de índole técnico y organizativo, que obligan a dicha decisión se fundamentan en la creación e implantación de la nueva estructura del área de Logística Corporativa tras la reorganización del grupo AUNA en abril de 2003, todo ello según se refleja en el Informe elaborado por la Consultora Hay de reconocido prestigio en el sector y que se adjunta a la presente comunicación. Por todo ello se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios a partir del próximo día 14 de noviembre de 2003. Al mismo tiempo, le comunico que se pone a su disposición la cantidad de 4771,16 ¤, correspondientes a indemnización (veinte días por año de servicio), mediante cheque nominativo nº 724.885-4 por dicho importe. Los salarios correspondientes a los treinta días de preaviso no concedido, ascienden a la cantidad de 1.420,83 ¤, que, a una vez realizados los oportunos descuentos en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social, resulta un importe de1193,50 netos, que igualmente se pone a su disposición mediante cheque nominativo nº 724,881-3. Respecto a la liquidación de haberes le corresponde la cantidad de 2054,68 ¤ brutos, que una vez realizados los oportunos descuentos en concepto de I.R.P.F. y Seguridad Social, resulta un importe de 1626,14 ¤ netos, que igualmente se pone a su disposición mediante cheque nominativo nº 724.880-2". El actor se negó a recoger los cheques e hizo constar "no conforme" en la notificación de la carta cese./3.- En abril de 2.003, tras la integración en el grupo AUNA de las empresas Amena y Auna TLC y completada la red nacional de antenas, etc. para viabilizar la telefonía móvil que ofrece, el grupo procedió a reorganizar el área de logística (almacenaje de productos), cerrando los almacenes que tenía en diversas ciudades como Barcelona, Málaga y Valencia y reubicando o extinguiendo los contratos de trabajo de los trabajadores asignados a dicha área, unos 10, centralizando los servicios de logística en Madrid y manteniendo sólo, aparta de Madrid, el centro de Canarias./4.- Al demandante, único empleado del área de logística del grupo AUNA en Vigo, el grupo, pretendiendo cerrar el centro logístico de Vigo, le ofreció reubicarlo en otras provincial, lo que no aceptó. El actor solicitó una vacante de técnico de gestión de emplazamientos que requería licenciatura en derecho y experiencia en negociación y seguimiento de contrataciones, plaza que se le concedió a otro empleado de Madrid con mayor experiencia, Luis Andrés, que trabajó en bufetes de abogados, impartió cursos jurídicos y trabajó en Almena en gestión y control de contratación de emplazamientos y obtención de licencias y permisos para construirlos. También se presentó a otra plaza de marketing que no se resolvió pero ya se le indicó que no daba el perfil de dicha plaza, que no consta./5.- En noviembre de 2.002 se constituyó el comité de empresa de Amena en Vigo y de sus miembros: 2 fueron trasladados a Ourense y Soria y, tras conflicto colectivo, volvieron a Vigo, otro fue trasladado a Albacete y luego dejó la empresa, otro a Ourense y otro a Valladolid. Actualmente, 3 de los 5 miembros fueron subrogados por la empresa Newtelco Servies, s.a., que se encarga del mantenimiento de las instalaciones de telefonía móvil del grupo. Algunos miembros del comité mantienen reclamaciones salariales contra la empresa por no abonarles algún concepto no incrementarles el sueldo con el IPC./6.- El actor, que es miembro del comité de empresa por Comisiones Obreras, participó en diversas reclamaciones, reuniones, manifestaciones y huelgas frente a la empresa desde febrero de 2.003 principalmente por oponerse a la externalización de servicios, como con la empresa Newtelco Services, S.A./7.- Presentada papeleta de conciliación ante al S.M.A.C. el día 11 de diciembre de 2.003 (el día la presentó ante la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza), la misma tuvo lugar el día 26 con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que...

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