STSJ Comunidad de Madrid 1233/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:10160
Número de Recurso1312/2003
Número de Resolución1233/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01233/2005

1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1312/2003

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Cadenas de Establecimientos Más y Más, SL.

Procurador: Sr. Martínez Benítez

Demandado: Administración General del Estado

Letrado: Sr. Abogado del Estado

Codemandado: Grupo Hermanos Martín, S.L.

Procurador: Sr. Rosca Nadal

Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche

SENTENCIA nº 1233

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de octubre del año 2005, visto por la Sala el Recurso

arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Emilio Frías Martínez, en nombre y representación de la mercantil " Cadenas de Establecimientos Más y Más, S.L. ", contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Ha comparecido como parte codemandada la mercantil " Grupo Hermanos Martín, S.A. ", representado por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 25 de julio del año 2003, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule las Resoluciones por las que se concedieron las marcas números 2.445.303 y 2.445.304 MAS SUPERMERCADOS, decretando en consecuencia su denegación.

Segundo

El Abogado del Estado y la mercantil contestaron a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyeron interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de julio del año 2005.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugnan en el presente Recurso contencioso-administrativo las siguientes Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas ( OEPM ):

- Resolución de fecha 28 de abril del año 2003, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 20 de septiembre del año 2002, por la que se concedió la inscripción registral de la marca nacional número 2.445.304 /8, mixta, gráfico denominativa " MAS SUPERMERCADOS ", para servicios de la clase 39 del Nomenclator ( Los servicios de depósito, almacenaje, suministro, transporte y distribución de todo tipo de productos ).

- Resolución de fecha 28 de abril del año 2003, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la misma OEPM, de fecha 20 de septiembre del año 2002, por la que se concedió la inscripción registral de la marca nacional número 2.445.303 / X, mixta, gráfico denominativa " MAS SUPERMERCADOS ", para servicios de la clase 35 del Nomenclator ( Servicios de publicidad. Comercio al por menor de toda clase de productos alimenticios, bebidas, tabaco, droguería, ropa interior de señora, caballero y niños y productos para la casa ).

Las dos Resoluciones anteriores, tras exponer el alcance de la prohibición relativa de registro contenida en el artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas ( LM ), señalan que la aplicación al caso de esas pautas legales pone de manifiesto que no concurren los presupuestos aplicativos de la prohibición, por cuanto existen diferencias entre los signos en pugna, por la diferente conformación gráfica de la marca recurrida, consistente en la denominación " MAS SUPERMERCADOS ", con una caprichosa combinación de colores verde, blanco y rojo, coincidiendo los signos enfrentados tan sólo en el término MAS, coincidencia que, por sí sola, no es motivo para apreciar la incompatibilidad de las marcas en conflicto, ya que dicho término es usual para los servicios de venta, en la medida en que reviste un valor prácticamente publicitario que, por sí solo, no puede ser objeto de apropiación exclusiva.

En los expedientes administrativos consta la solicitud de las marcas ahora impugnadas, consistentes los vocablos " MAS SUPERMERCADOS ", que se enmarca en un rectángulo, apareciendo MAS en letras mayúsculas negras de trazo grueso y gran tamaño, siendo cada una de las letras de un color, y debajo la palabra SUPERMERCADOS, también en mayúsculas pero más pequeñas, todas en color rojo.

A la marca número 2.445.304 se opuso la hoy demandante con la marca nacional número 2.436.539 denominativa MASYMAS, para servicios de la clase 39 del Nomenclator ( Servicios de distribución - reparto de productos -; embalaje y almacenaje de mercancías ), además de oponer otras marcas de idéntica denominación para otras clases del Nomenclator, y en cuanto a la marca número 2.445.303 opuso la marca nacional número 1.004.403 denominativa MASYMAS, para servicios de la clase 35 del Nomenclator ( Los servicios propios de promoción y estudio de mercados, representaciones, exclusivas comerciales y adquisición, importación y exportación de productos alimenticios, bebidas, perfumería, droguería, limpieza y artículos de regalo. Venta al por menor en comercios de mercancías, especialmente productos...

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