STSJ Galicia , 15 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:70
Número de Recurso5956/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5956/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a quince de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5956/03 interpuesto por Dª. Lourdes y Dª. Rosa contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 402/03 se presentó demanda por Dª. Lourdes y Dª. Rosa en reclamación de DESPIDO siendo demandado el ARGYTAB, LIMPIEZAS Y PULIDOS, SL y. AROUSA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZAS, SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de octubre de 2003 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- (1)

Dª. Lourdes , con DI. n° NUM000 y (2) Dª. Rosa , con DI. n° NUM001 , ambas mayores de edad, vienen prestando servicios por cuenta de la entidad mercantil Agrytab, Limpiezas y Pulidos, SL., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, en el centro de trabajo, entre otros, de la mercantil Automóviles

Gestoso, SL., en jornada de lunes a viernes, durante una hora y veinte minutos diarios de 21 00 horas a 22 20 horas y con las siguientes (a) antigüedades, (b) categorías profesionales y (c) salarios mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, a saber:

(a) (b) (c)

(1) 12.01.00 Limpiadora 841,48 Euros (2) 01.11.01 Limpiadora 780,72 Euros 2.- La entidad mercantil Automóviles Gestoso, SL:, comunica con fecha 16.05.03 a la mercantil Agrytab, SL. que "Según lo estipulado en el contrato firmado con Vds el pasado 01 de julio de 1996 referente a la duración del mismo, ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de junio del año en curso, prescindiendo de sus servicios. De esta forma damos por cancelada la relación contractual que mantenemos con Vds." 3.- En fecha 01.06.03 la mercantil Agrytab, SL. comunica a cada una de las trabajadoras demandantes la siguiente carta, a saber: "En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, sirva la presente para comunicarle que, con motivo de la subrogación de trabajos de limpieza en el centro de trabajo AUTOMÓVILES GESTOSO, sito en la Av. De Lugo, 27-29-31, Pontevedra, a partir del día 1 de julio de 2003, se producirá su baja en dicho centro de trabajo así como la reducción de jornada laboral motivada por dicha baja de fecha 1 de julio de 2003, todo ello, como consecuencia del cese de servicios de la empresa AGRYTAB, SL, en el citado Centro. 4.- En fecha 16.06.03, remitida a medio de burofax, la entidad mercantil Arousa, Mantenimiento y Limpiezas, SL., dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, comunica a la entidad mercantil Agrytab, SL. ser la nueva adjudicataria del servicio de limpieza del centro de trabajo "Automóviles Gestoso, SL" a partir del 01.07.03, solicitándole la remisión de la documentación relacionada en el Anexo de dicha comunicación, al efecto de dar cumplimiento al art. 16 el Convenio Colectivo provincial que, en materia de subrogación, exige del personal subrogable. Carta cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. 6.- La entidad mercantil Agrytab, SL. remitió en fecha 24.06.03, notificada a la mercantil Arousa, SL, el día 25.06.03, seis días hábiles después, la siguiente documentación: 1- Relación de las demandantes donde constan el nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, jornada, modalidad de contratación y fecha de aprovechamiento de las vacaciones. 2- Certificado de encontrarse al corriente en los pagos a la Seguridad Social. 3- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de las trabajadoras. 4- Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses. 7.- Se intentó sin avenencia la obligatoria conciliación ante el Servicio de Mediación, Artibraje y Conciliación.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Rechazando la demanda interpuesta por Dª. Lourdes y Dª. Rosa , contra la Entidad Mercantil AGRYTAB, LIMPIEZAS Y PULIDOS, SOCIEDAD LIMITADA y la Entidad Mercantil AROUSA MANTENIMIENTO Y LIMPIEZAS, SOCIEDAD LIMITADA, absuelvo a estas demandadas de todos los pedimentos de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha habido despido por parte de la empresa saliente Agrytab Limpiezas y Pulidos SL, ni subrogación empresarial por parte de la entrante Arousa Mantenimiento y Limpiezas SL. Frente a ella las demandantes interponen recurso de suplicación y al amparo del art. 191 c) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos el artículo 17 del convenio colectivo provincial de limpieza y los artículos 3 y 7 del CC. La denuncia no se admite porque la sentencia de instancia declara probado que: La entidad mercantil Automóviles Gestoso, SL., comunica en fecha 16.05.03 á Agrytab, SL. que "Según lo estipulado en el Contrato firmado con Vds, el pasado 01 de...

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