STSJ Galicia , 15 de Julio de 2004

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4103
Número de Recurso2665/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2665/04 RMR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a quince de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2665/04, interpuesto por CONCELLO DE MEIS contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Almudena en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CONCELLO DE MEIS, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 125/04 sentencia con fecha veintinueve de marzo de 2004 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como trechos probados los siguientes: 1°.- Dª

Almudena , mayor de edad, con DNI. número 3 NUM000 , viene prestando servicios por cuenta del Concello de Meis, como personal laboral, desde el día 23.12.98, con la categoría profesional de técnico local de empleo y con un salario mensual de 1.722,47 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. no ostenta ni ostentó en el último año la condición de Delegada del Personal, miembro del Comité de empresa o Delegada Sindical.- 2°.- La relación laboral que vino vinculada a la trabajadora demandante con el Concello de Meis lo fue mediante la suscripción, el día 23.12.98, de un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de agente de empleo y desenvolvimiento local, la jornada completa, con el objeto de "Promoción de iniciativas empresariales en el mundo rural, solicitud y seguimiento de subvenciones de programas de fondo de empleo europeo, promoción de proyectos de mejor utilización de recursos, etc..." y con una duración inicial de 12 meses hasta el día 22.12.99. La anterior contratación fue objeto de una primera prórroga hasta el día 22.12.00.- 3°.- El día 12.12 00 la anterior contratación fue objeto de una segunda prórroga, desde el día 23.12.00 hasta el día 22.12.01.- 4°.- El día 18.12.01 la relación contractual fue nuevamente prorrogada, desde el 23.13.01 a 22.12.02.- 5°.- Nuevamente prorrogado el contrato de trabajo, desde el día 23.12.02 a 22.12.03, el día 26.12.03 el Concello de Meis notifica a la trabajadora la siguiente comunicación de fin de contrato: "Muy Sr. Nuestro: El día 26 de diciembre de 2001, finaliza el Contrato de Trabajo de duración determinada por obra y servicio, a tiempo completo suscrito con Vd y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la Empresa, causando baja en la misma".- 6°.- El Concello de Meis, con objeto de proceder a la contratación de la trabajadora demandante el (tía 2 3.12.98 y sucesivas prórrogas contractuales, percibió, previa a su solicitud anual y sucesiva, por cuenta de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud de la Xunta de Galicia, las correspondientes subvenciones anuales al amparo de lo dispuesto en las Ordenes de 27.04.98, 30.09.99, 20.07.00, 23.08.01 y 26.09.02, respectivamente, por las que se regulan las ayudas y subvenciones para la contratación de técnicos locales de empleo en el ámbito de colaboración de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Muller e Xuventude y las entidades locales a través de los programas de cooperación.- 7°.- La última de las ordenes de la referida Consellería de fecha 26.09.02 artículo 5 -, contempla la financiación de los costes laborales del técnico local de empleo (anteriormente denominado agente de empleo y desenvolvimiento local), hasta un 80% durante el primer año y hasta un máximo de cuatro años transcurrido dicho período, la subvención durante el quinto año sería del 50% de los costos laborales totales y, a partir del sexto y posteriores años, el financiamiento lo sería hasta la cuantía del 30% de los costos laborales totales.- 8°.- La trabajadora demandante, además de la realización de sus labores como técnico de empleo, tenía asumidas y encomendadas, en exclusividad, en las oficinas municipales y respecto al personal (laboral o funcionario), tareas relativas a altas y bajas en la Tesorería de la Seguridad Social, confección de contratos, confección de nóminas, comunicación y notificación de ceses por fin de contrato, así como tramitación de las correspondientes subvenciones de los trabajadores contratas al amparo de las Ordenes reguladoras de los denominados programas de "Cooperación" y "Labora".- 9°.- El día 27.12.03, previa concesión al Concello de Meis, de la correspondiente subvención por parte de la Consellería de Familia al amparo de la Orden de 19.06.93 y hasta un máximo de 30% de los costes laborales totales, procedió a la contratación de Dª

Soledad , mediante la suscripción de un contrato de duración determinada, para obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría profesional de Técnico Local de Empleo, para la realización de la obra "Servicio de técnico local de empleo" y con una duración hasta un día 26.12.04.- 10°.- Quedó agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Que la parte...

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