STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:8605
Número de Recurso9287/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9287/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 10 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5088/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PEIXOS RAFAEL, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 6.06.2001 dictada en el procedimiento nº 1240/1999 y siendo recurrido/a Marcos . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3.12.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.06.2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda formulada por D. Marcos , debo condenar y condeno a Peixos Rafael S.L., a abonar al actor la suma de 1.436.960 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Marcos , suscribió un primer contrato laboral escrito con D. Juan , el 1.6.1994, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, con categoría de oficial 2ª administrativo y por un período de 6 meses.

  2. - El 7.12.94 vuelve a ser contratado por D. Juan , en la modalidad de lanzamiento de nueva actividad, señalando como fecha de inicio d ela misma el 22.8.94 y consistente en la ampliación del campo de venta de pescado a la zona del Maresme; este contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 7.12.97.

  3. - En fecha 6.12.97 se cursó la baja del demandante en Seguridad Social por fin de contrato, y en la misma fecha el trabajador firmó un recibo en el que consta que percibe 161.647 ptas., como liquidación de partes proporcionales, dándose por totalmente saldado y finiquitado por todos los conceptos con Peixos Rafael S.A..

  4. - Posteriormente, el 12.5.98 se cursó nuevamente el alta del actor en Seguridad Social, sin que conste qué tipo de contrato se realizó.

  5. - En las nóminas se refleja como antigüedad del demandante la de 5/98 y como categoria de chófer.

  6. - Consta acreditado que el demandante, antes de iniciar su relación con Peixos Rafael, S.A., sucesora del empresario individual D. Juan , se dedicaba a la actividad de venta ambulante de pescado congelado, y en fecha 17.6.94 el actor y el Sr. Juan suscribieron un documento por virtud del cual el actor cedía su actividad al Sr. Juan , y cesaba en el I.A.E., el 20.6.94.

  7. - En un previo procedimiento judicial instado por el demandante para obtener la extinción del contrato por incumplimientos contractuales de la empresa, que fue turnado al Juzgado de lo Social núm. 28, como Autos núm. 535/98, recayó sentencia el 28.10.99, que no ha sido recurrida por la empresa, en la que se señala que la antigüedad del actor es de 30.1.1993, la categoría de oficial 2º administrativo y el salario de 138.383 ptas., por todos los conceptos.

  8. - Asimismo, en el procedimiento por despido seguido ante este Juzgado como Autos núm. 1241/99, en los que recayó sentencia el 10.2.2000, el demandante postulaba la antigüedad de 30.1.1993, que no fue impugnada por la empresa en la contestación a la demanda, declarándose la misma como probada a efectos de despido.

  9. - La categoría que se atribuye al demandante en las nóminas es de chófer, aunque en contratos previos figuraba como oficial 2ª administrativo, y en la sentencia del Juzgado de lo Social 28, Autos 535/98, que es firme en tal aspecto, se indica como categoría la de oficial administrativo.

  10. - El demandante ha manifestado en la confesión judicial, que su cargo en la empresa era el de administrativo, si bien reconoce que en 1998 estuvo cubriendo funciones de chófer, de modo prolongado, a causa de hallarse de baja uno de los conductores; igualmente ha reconocido que en ocasiones debía acompañar a los conductores nuevos para enseñarles la ruta y en otras ocasiones a efectos de control de su actividad.

  11. - El actor reclama el abono de los salarios devengados de 5/99 a 17.11.99, así como las pagas de junio y vacaciones, y Navidad hasta 17.11.99, con arreglo a su salario mensual de 165.496 pts./mes, por aplicación del salario aplicable conforme al Convenio Colectivo de Distribuidores Mayoristas de Alimentación para la categoría de oficial administrativo.

  12. - Con motivo de la demanda de extinción contractual seguida como Autos 535/98 ante el Juzgado Social núm. 28, el demandante solicitó el 8.7.99, ante el citado Juzgado, ser eximido de...

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