STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2001:10675
Número de Recurso328/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 328/1.999 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1359/2.001 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 328 de 1.999, interpuesto por Don Leonardo , Don Luis Alberto y Don Daniel , quienes actúan en su propio nombre y representación, contra Resoluciones de la Subsecretaría de Defensa de fechas 11 de enero de 1.999, 15 de enero de 1.999 y 16 de diciembre de 1.998 por las que se denegaban sus solicitudes de que se les aplicase a los trienios perfeccionados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 12/1.995 el grupo de clasificación B en lugar del C en que se les concedieron; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los actores para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante escrito en el que terminaban suplicando que se dictase Sentencia por la que declarando no ser conformes a Derecho y en consecuencia nulos y sin efecto los actos administrativos impugnados y declarando expresamente su derecho a que se les modifiquen todos los trienios que tienen concedidos en la proporcionalidad "C" en trienios de proporcionalidad "B", aplicándoles el grupo retributivo resultante a la fijación de los haberes reguladores para determinación de los derechos pasivos de acuerdo con el articulo 5 del Real Decreto Ley 12/1.995 en relación con el artículo 23.2.b) de la Ley 30/1.984 de 2 de agosto y ello con efecto de uno de enero de 1.996, fecha en la que entró en vigor el tan mencionado Real Decreto Ley, con abono de las diferencias retributivas que se dejaran de percibir así como los intereses legales correspondientes.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2.001, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho Primero. Los actores - respectivamente Brigada, Sargento Primero y Sargento Primero, Escala Básica - solicitaron del Ministerio de Defensa que los trienios que tenían perfeccionados en el Grupo C les fueran abonados como correspondientes al Grupo B al que pertenecían en el momento de su petición el empleo en que perfeccionaron dichos trienios. Dicha solicitud se fundamentaba en que al no tratarse su inclusión dentro del Grupo B de un cambio de Grupo con motivo de ascenso a un empleo superior perteneciente a otro Grupo de clasificación, sino consecuencia de la reclasificación operada en virtud de lo establecido en Real Decreto-Ley 12/1.995 de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera, conforme al que el empleo a que pertenecían los actores en el momento de perfeccionar los trienios ha pasado del Grupo C al Grupo B. Segundo. La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica. La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son: a) El sistema de "carrera administrativa", conforme al cual quien accede a un puesto de trabajo en la Administración puede ir ascendiendo progresiva y jerárquicamente en ella, a través de los distintos empleos y categorías, consolidando las ventajas obtenidas y logrando su promoción profesional en el seno de la Administración; y b) El sistema de "empleo público", que solamente permite el acceso exclusivamente a aquel puesto determinado para el que se acredita la cualificación, sin posibilidad de ulterior promoción. En España se implantó desde un primer momento el sistema de carrera administrativa, hasta 1964 en que con la "Reforma Lopez-Rodó" se suprime radicalmente tal sistema y se introduce el "sistema de empleo", desapareciendo los Grados y Categorías, por lo que el funcionario que ingresa en un determinado Cuerpo va a permanecer en él en lo sucesivo, sin posibilidad de ascensos o promociones. Sobre tal base normativa, la doctrina ha venido unánimemente entendiendo el trienio como un premio o...

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