STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 2001

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2001:6001
Número de Recurso2007/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2007/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE NOVIEMBRE DE 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre C.N.T., y entablado por Gustavo frente a CONSTRUCCIONES BRUES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Gustavo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa CONSTRUCCIONES BRUES SA desde el 3-11-97 al 9-1-01, con la categoría profesional de Encargado, percibiendo un salario anual en el año 2000 de 4.130.000.- ptas.

brutas.

SEGUNDO

La parte actora había iniciado la relación laboral en virtud de un contrato de obra o servicio determinado para la construcción de 27 viviendas en Barakaldo, en fecha 3- 11-97.

TERCERO

Con fecha 9-1-01 la empresa da de baja al trabajador en la empresa haciendo constar causa voluntaria.

CUARTO

La retribución anual según convenio (Convenio Colectivo Provincial de la Construcción de Bizkaia para el año 2000) para la categoría de Encargado General ascendería a 2.126.989.- ptas.

(1.424.969.- ptas. S.B., y 702.293.- ptas. P. Actividad), y para la categoría de Encargado de Obra sería de

2.028.605.- ptas. (1.361.788.- ptas. S.B., y 666.817.- ptas. P. Actividad), más antigüedad, calculada en dos trienios del 5% cada una y en quinquenios del 7% calculado sobre concepto antigüedad base que asciende a 1.937.- ptas. para la categoría de Encargado General y a 1.833.- ptas. para Encargado Obra, y 687.- ptas.

Plus extralarial por día trabajado.

QUINTO

Con fecha 8-2-2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado intentado sin efecto ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda presentada por Gustavo contra CONSTRUCCIONES BRUES S.A., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Gustavo recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de Bizkaia, de 24 de abril del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 28 de febrero inmediato anterior pretendiendo que se condenara a la sociedad demandada, como empresario suyo, a pagarle 846.243 pts., más el 10% como interés moratorio, por diferencias en su salario entre el 1 de enero de 2001 y el 9 de enero de 2001 (303.552 pts) y la indemnización por fin de obra (542.691 pts).

El recurso del demandante únicamente cuestiona que el Juzgado no haya acogido la demanda, en cuanto referida a la indemnización por fin de obra y el interés moratorio correspondiente a ésta, a cuyo fin aduce que su pronunciamiento al respecto infringe el art. 34-B del convenio de la construcción de Bizkaia con vigencia para el trienio 2000/2002 (BOB 4-Ag-00), ya que el contrato que vinculaba a las partes era de obra y la causa de su baja fue la finalización de ésta, según se pone de manifiesto...

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