STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5597
Número de Recurso7229/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7229/1998 RECURRENTE: Simón ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1004/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinticuatro de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7229/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Simón , con DNI número NUM000 , domiciliado en RUA000 num. NUM001 (Pontevedra), representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ y dirigido por el Letrado DÑA. MARIA ISABEL BARBERO Y PALMA, contra acuerdo de 9-10-97 que desestima reclamación num. 36/116/95 interpuesta contra otro de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Pontevedra de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14/12/1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa deducida contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Pontevedra de la AEAT de fecha 14 de diciembre de 1994 desestimatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos efectuada por el interesado en relación con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios a que se refiere. En el suplico de la demanda se interesa se dicte sentencia estimatoria y se decrete la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas, incrementadas con los intereses legales, por no venir sujetas al IRPF.

La presente resolución trae su origen, en efecto, de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en relación con el impuesto de las Personas de la Renta de las Personas Físicas, en determinados ejercicios tributarios, como consecuencia de la percepción de la llamada "ayuda equivalente a la jubilación anticipada", percibida a través del Fondo de Promoción de Empleo y la prestación complementaria a ésta, a cargo de la empresa.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Son...

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