STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 2000

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2000:18220
Número de Recurso1995/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NÚM. 3354/00 Autos 209/00 Jaén 1 ILTMO. SR. D. ANTONIO ÁNGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1995/00, interpuesto por Dª. Marisol , Dª. Verónica , Dª Amparo , D. Arturo , Dª Erica , Dª. Magdalena , D Sandra , D. Gaspar y Dª. Ángela contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 31 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Marisol , Dª

Verónica , Dª. Amparo , D. Arturo , Dª. Erica , Dª. Magdalena , Dª. Sandra , D. Gaspar y Dª. Ángela en reclamación sobre DESPIDO contra CONSEJERÍA DE TRABAJO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2.000 , por la que desestimando la demanda interpuesta por los actores reseñados y cuyas circunstancias constan y se dan por reproducidas, frente a la demandada Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma deducidos en la presente causa, declarando extinguida la relación laboral habida entre actores y demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que los actores cuyo nombre, identidad, categoría profesional, antigüedad y salario consta en el encabezamiento de la demanda actora y que se da aquí por reproducida a dichos efectos, han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, respectivamente, mediante contratos de trabajo de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15.1 del E.T . 2.- Que la duración pactada en los respectivos contratos suscritos entre los actores y la demandada estaba determinada en el tiempo aunque era incierta en cuanto a la conclusión del servicio para el que fueron contratados, con término final previsto para el 31-12-99, y prorrogados hasta el día 1-12-99, y prorrogados hasta el día 1-2-00, fecha en que efectivamente finalizó el servicio para el que los actores fueron contratados y consistentes en tareas de tramitación de subvenciones para programas concretos con vigencia determinada en relación con políticas activas de empleo condicionadas por las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. - Que la voluntad de las partes contratantes - actores y demandada- fue la de concertar contratos de duración determinada en cada caso y constreñidos a la preclusión temporal una vez realizada la obra o servicio para la que se suscribieron.

  3. - Que la extinción de la relación laboral habida entre actores y demandada concluyó el 1-2-00.

  4. - Que los actores no ostentan ni han ostentado la condición de representante de los trabajadores, miembros del comité de empresa o delegados sindicales.

  5. - Que ha sido agotada la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Marisol , Dª. Verónica , Dª. Amparo , D. Arturo , Dª. Erica , Dª. Magdalena , Dª. Sandra , D. Gaspar y Dª.

Ángela , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado desestima la demanda en reclamación sobre despido, con absolución de la Consejería demandada y declaración de extinción de la relación...

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