STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Enero de 2003

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2003:1080
Número de Recurso1043/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. García San Miguel y Orueta Ltda. Sra. Frias López TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Cuarta RECURSO N° 1043 de 1999 PONENTE Sr. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N° 76 Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín.

Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero D. Francisco Javier Sancho Cuesta D. José Tomé Paule En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto el recurso n° 1043 de 1999, interpuesto por Telefónica de España SA. representada por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, contra la resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de junio de 1999 que desestima la reclamación número 303/98 interpuesta contra liquidación girada por el concepto de Tasa por Inspección Técnica de Vehículos; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 427.399.- pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en septiembre de 1999 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, anulando las liquidaciones giradas, ordenando su devolución con los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales, propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las formularon en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivas pretensión y oposición.

QUINTO

Con fecha 24 de enero de 2.003 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la mencionada resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimó la reclamación económico- administrativa deducida por la parte demandante contra liquidaciones por la tasa por Inspección Técnica de Vehículos. La cuestión que se debate es estrictamente jurídica y consiste en dilucidar la legalidad del tributo liquidado a la vista de las disposiciones contenidas en la Ley 15/87, de 30 de junio que regula la tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España SA. y, más precisamente, si la referida tasa ha de entenderse comprendida en la compensación del 0'10 de la facturación anual de la Compañía, establecida para la tributación local de ámbito provincial por el art. 4 de la ley mencionada en relación con la Disposición Adicional Tercera, 2 de igual norma que remite las referencias a las Diputaciones Provinciales a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, como es la que actúa de sujeto activo de la relación tributaria en el litigio objeto de los presentes autos. La demandante sostiene que es ésta la interpretación que debe darse a los preceptos aplicados, alegando que al margen de que no existe otra posibilidad jurídica, la realidad es que...

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