STSJ Comunidad de Madrid 891/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO |
ECLI | ES:TSJM:2007:10988 |
Número de Recurso | 124/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 891/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Apelación Nº124/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
SENTENCIA Nº891
Ilmos. Sres:
Presidente. D. JESÚS CUDERO BLAS
Magistrados: DOÑA TERESA DELGADO VELASCO
DOÑA CRISTINA CADENAS CORTINA
DOÑA AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO
DOÑA EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
DON FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
En la Villa de Madrid, a 21 de junio de 2007
En esta Sala y Sección se siguen autos de recurso de apelación núm. 124/2007, interpuesto contra el Auto dictado el 17 de octubre de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid en el recurso contencioso núm. 172/06. Ha sido parte apelante el Abogado del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Madrid y como apelado doña Ana María, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Rayón Castillo. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de los de Madrid se dictó Auto, en fecha 17 de octubre de 2006, en la pieza de suspensión referente al procedimiento abreviado nº 172/06 acordando haber lugar a la medida cautelar interesada por la recurrente en dicho proceso de que dimana la pieza de suspensión doña Ana María, respecto de la resolución dictada or la Delegación del Gobierno en Madrid de 21 de octubre de 2005, que disponía que, dada la no disponibilidad de titulo habilitante para permanecer en España, la mencionada recurrente debería abandonar el territorio español en el plazo de quince días, salvo que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios de vida suficientes, en cuyo caso se podrá prorrogar el plazo hasta un máximo de 90 días, hasta que se resuelva en sentencia sobre el fondo del recurso planteado.
Contra dicho Auto se interpuso por la citada representación del Estado, recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase resolución revocando la resolución apelada y acordando no haber lugar a la medida cautelar interesada porque, primero no forma parte del contenido sustantivo del acto impugnado que es la resolución denegatoria del permiso de residencia y trabajo; además por que aquello sobre lo que se pide la suspensión se limita a recordar al recurrente el contenido de un precepto de derecho positivo vigente recogido en la LO 8/2000 en su art. 53 ; es decir que es un acto administrativo meramente declarativo o recordatorio de un precepto legal, es una eventualidad futura porque no se produce la expulsión inmediata del recurrente sino la mera advertencia de lo que constituye...
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