STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
ECLIES:TSJAND:2000:3846
Número de Recurso14/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS

En la Ciudad de Málaga a diez de marzo del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en los recursos contencioso-administrativos números 2.139 del año 1.995 y 14 del año 1.996 (acumulados), interpuestos por DOÑA Fátima , representada por el Procurador DOÑA LOURDES RUIZ ROJO, y asistida por el Letrado DOÑA ÁNGELES PARIENTE FERNÁNDEZ, contra GOBIERNO CIVIL DE MÁLAGA y MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representados y asistidos del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña Lourdes Ruiz Rojo, en representación de Doña Fátima , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Gobierno Civil de Málaga y contra resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, registrándose los recursos con los números 2.139 del año 1.995 y 14 del año 1.996 (acumulados), y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo número 2.139/1.995, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se acuerde la Resolución de Expulsión dictada por el Gobierno Civil de Málaga con prohibición de entrada por un periodo de cinco años NO AJUSTADA A DERECHO declarándola nula, con imposición de costas a la parte demandada, todo ello teniendo como base todos los hechos y fundamentos de derecho esgrimidos en el cuerpo del escrito". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba. Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo realizó en tiempo y forma por escrito, que en lo fundamental se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser con forme a Derecho".

TERCERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo número 14/1.996, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo no ajustada a derecho, y en su consecuencia acuerde conceder la renovación del permiso de trabajo a mi representada Fátima ". Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En recursos acumulados se impugnan, tanto la Resolución del Gobierno Civil de Málaga, de fecha...

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