STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1824
Número de Recurso2722/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.722 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Donostia) de fecha diez de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Gabriel frente a PAKEA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante nació el 10-12-1957. Su número de afiliado al Régimen General de la Seguridad Social es el NUM000 y la categoría profesional la de metalúrgico Jefe de equipo.

  2. - El 27-10-98 sufrió un accidente mientras trabajaba con herida en pierna izquierda, afectación (rotura) del tendón de Aquiles como consecuencia de cuerpo extraño incandescente.

    Tras el accidente inició tratamiento conservador (media elástica, descarga del tríceps y medicación antiinflamatoria) por la aparición de dolor en la pierna izquierda.

  3. - El 11-2-99 fue intervenido por el doctor Rodolfo . Se procedió a la extirpación de las zonas degeneradas del tendón de Aquiles (parcialmente roto, engrosado y degenerado) con sutura, reforzándose con el tendón del plantar delgado extraído de la misma pierna. Después se procedió a la inmovilización con yeso.

    Durante el postoperatorio el demandante aquejó hipoestesia en la planta del pie, ante lo que se retiró el yeso.

    El 20-2-99 es dado de alta dada la buena evolución de la herida.

  4. - El 24-6-99 es intervenido de nuevo ya que persiste la hipoestesia con tinel positivo sobre nervio tibial posterior (axonotmesis completa neurotmesis del nervio tibial posterior a nivel de tercio medio de la pierna, sin signos de reinervación).

    Se observa en la intervención la existencia de focos degenerativos en tendón de Aquiles y nervio tibial posterior degenerado y fibrosado.

    El 27-9-99 es dato de alta con secuelas.

  5. - El demandante padece las lesiones y menoscabos siguientes, todas ellas en su pierna izquierda:

    1. cicatrices en la pierna (18,6,2 y 1 centímetros).

    2. atrofia de masa gemelar asociada a engrosamiento doloroso de tendón de Aquiles.

    3. limitación de la movilidad del tobillo últimos grados (15%).

    4. anestesia en territorio del nervio tibial posterior que desde el tercio inferior de la pierna discurre hasta la planta del pie por todo su borde medial (lesión fibrosa del nervio tibial posterior).

    5. anulada la flexión activa de los dedos del pie. 6. ligera claudicación y cojera a la marcha.

    Las secuelas 4,5 y 6 provienen de la prestación de asistencia sanitaria, mientras que las tres primeras lo hacen del accidente de trabajo.

  6. - Antes de las dos intervenciones quirúrgicas el demandante firmó sendos consentimientos con el contenido que se tiene por reproducido.

    En la primera de ellas, se le advertía de posibles riesgos especialmente: anestésicos, infecciones, vásculo nervicosos, embolias, trombosis y algodistrofia.

    En la segunda: anestésicos, infección, tromboflebitis, embolia, sintomatología neurológica, algodistrofia.

    Esta información fue proporcionada personalmente por Don Rodolfo .

  7. - El 29-2-2000 se celebró acto de Conciliación con resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel contra la MUTUA PAKEA, debo condenar y condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 1.750.000 pts.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda por defecto de funcionamiento de servicios médicos de la Mutua Pakea, se alza en suplicación la representación legal de ésta y, se formulan cinco motivos, dirigidos: los dos primeros, a la revisión de los hechos declarados probados; y los tres últimos, al examen del derecho aplicado.

En cuanto a la revisión de los hechos declarados probados, en el primer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita, que en el ordinal quinto se suprima el último párrafo en el se alude al origen de cada una de las secuelas que previamente se describen. Petición que ha de ser desestimada, ya que la revisión de los hechos probados sólo puede alcanzar éxito si va respaldada en documentos o pericias obrantes en autos que por su manifiesta eficacia probatoria evidencien error del juzgador, sin que el recurrente pueda apartarse de dicha formalidad y limitarse a exponer su personal criterio valorativo de la prueba, pues la simple discrepancia no tiene eficacia para la revisión, que iría, a demás en contra de lo dispuesto en al artículo 97.2 de la propia LPL, que faculta al Juez para la valoración de la prueba; y ha de tenerse en cuenta que los documentos que se citan en el motivo, como el propio recurrente dice evidencia que las secuelas se centran en el pie izquierdo, pero en modo alguno permiten deducir que el Juzgador de Instancia incurrió en error al conformar la parte del relato que se pretende suprimir.

Asimismo, con igual amparo procesal, en el segundo motivo (si bien, por error, se reitera como primero), se solicita que en el ordinal tercero, se deje constancia de que se desconoce la causa por la que apareció la anestesia total de la cara plantar del pie lesionado. Pretensión que ha de correr igual suerte que la anterior, y basta para deducir tal conclusión que lo que se propone es impropio del relato de hechos probados, destinado, precisamente, a dejar constancia de los "hechos probados", no de aquéllos que nos se han acreditado; máxime cuando, además, sobre tal problemática, como señala el propio recurrente, ya se razona suficientemente en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

Procede, en consecuencia, el rechazo de los dos primeros motivos del recurso.

SEGUNDO

En el tercer motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 63 del mismo Texto Legal, en tanto que el actor presentó papeleta de conciliación solicitando solamente que se declarara que la negligencia de la Mutua en la asistencia sanitaria prestada, sin hacer ningún tipo de cuantificación y sin pedir ni la responsabilidad ni la condena de la Mutua, siendo en el escrito de demanda cuando por primera vez se suplica la responsabilidad y condena en la cantidad de cinco millones de pesetas, con lo que, según...

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