STSJ Canarias , 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2003:3012
Número de Recurso973/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 3 de Noviembre de 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Flora contra Sentencia de fecha 15.06.2001 dictada por el Juzgado de lo Social de Gáldar, en los autos de juicio nº 0000308/2001 en proceso sobre DERECHOS , y entablado por D./Dña. Flora , contra SERVICIO CANARIO DE SALUD .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La demandante Dª Flora , viene prestando servicios por cuenta de la demandada como personal sanitario no facultativo con carácter de interina para la sustitución de personal con derecho a reserva de plaza, en el Hospital Insular Unidad de internamiento breve (psiquiatría) desde el 23 de Mayo de 1998 con la categoría de Auxiliar de Enfermería, percibiendo un salario mensual bruto de 184.331 pesetas que se desglosa en los siguientes conceptos: sueldo base, plus de residencia, complemento de destino, complemento de productividad fijo, p. fija ac sind, boc. AT. cont. (A) M.S., AT CONT (B) festivo y C.ESPCIF.

    por Turno rotatorio.

  2. - En su trabajo cotidiano la actora ha sufrido agresiones físicas y verbales de pacientes que ingresan en dicha unidad de psiquiatría, siendo habitual tener que reducir a los pacientes para evitar agresiones a otras personas o se causen daños ellos mismos.

    La reclamación previa no consta haya sido resuelta expresamente.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda formulada por Dª Flora contra el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD a quien se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda deducida por ATS/DUE interina, que presta sus servicios a la Entidad demandada, en reclamación de plus de penosidad y peligrosidad.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actor formaliza un escrito de recurso que aparece dividido en cinco motivos.

Los tres primeros se limitan a reproducir una serie de normas -art. 2 Tres B/ Real Decreto Ley 3/1987, 11 septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del INSALUD, art. 1.3.a Estatuto de los Trabajadores. D.T. 2ª Ley 2/1987, 30 marzo, de la Función Pública Canaria, art. 86 o. 26 abril 1973, Estatuto del Personal Sanitario No Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, art. 23, ap. 3.b. Ley 30/1984- que se dice infringidas, sin más.

Es claro que la debida formulación de un recurso extraordinario exige una actitud más participativa de la recurrente, que le obliga a delimitar, razonar y argumentar debidamente sobre la infracción jurídica que imputa a la sentencia . Delimitación y fundamentación que no puede ser sustituida por el órgano judicial, so pena de quebrantar su imparcialidad, situándose en una posición que sólo corresponde a la parte recurrente.

El motivo cuarto de recurso, tras la cita, nuevamente, del artículo 2 Tres B Real Decreto Ley 3/1987, "septiembre y del Anexo Tercero, apartado Tres Resolución 10 junio 1992, de la Secretaría General para el Sistema Nacional de Salud, por el que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el celebrado entre la Administración y las organizaciones sindicales más...

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