STSJ Canarias , 30 de Junio de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:3005
Número de Recurso2023/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de junio de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 0000322/2003 en proceso sobre TUTELA DCHOS. FUND. , y entablado por D./Dña. Elsa , contra Ayuntamiento De Galdar .y la intervención del MInisterio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante, Dñª. Elsa , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para el Ayuntamiento de Gáldar desde el 2-4-1997, con la categoría de Asistenta Social de Guardería y percibiendo un salario mensual en el año 1999 de 303.334 pesetas (1823,07 euros), incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 2-9-1997 suscribió con el Ayuntamiento de Gáldar un contrato de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , extendiéndose desde el 2- 9-97 hasta que existan subvenciones para el mantenimiento del centro de guardería, finalización del mismo que sería cuando el gobierno de Canarias agote o deje sin subvención la guardería. El objeto del contrato es trabajadora social en la guardería mientras la guardería esté subvencionada o deje de existir el centro.

TERCERO

La actora fue elegida concejal por el Partido Socialista en las elecciones locales de 1999.

En la sesión extraordinaria de 15 de julio de 1999 a la actora le fue reconocido el régimen de dedicación exclusiva, percibiendo una retribución de 272.634 pesetas (1.638,56 euros).

CUARTO

Con fecha 1-9-2000 el Ayuntamiento de Gáldar suscribió contrato de interinidad con Dñª.

María Esther como DIRECCION000 Educadora hasta la reincorporación de D. Elsa que se encuentra en situación de excedente durante el curso 2000-2001.

Con fecha 3-9-2001 el Ayuntamiento de Gáldar suscribió contrato de interinidad con Dñª. María Esther como DIRECCION000 Educadora hasta la reincorporación de D. Elsa que se encuentra en situación de excedente durante el curso 2001-2002.

Con fecha 2-9-2002 el Ayuntamiento de Gáldar suscribió contrato para obra o servicio determinado con Dñª. María Esther como DIRECCION000 Educadora de la Guardería Municipal durante el curso 2002-2003.

QUINTO

Por escrito de 8-6-2003 los concejales del Partido Socialista Canario en el Ayuntamiento de Gáldar comunican al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gáldar que se constituyen en Grupo Político y que designan portavoz a Dñª. Elsa , 1º suplente a D. Jose Augusto y 2º suplente a Dñª.

Margarita .

SEXTO

El 13-6-2003 la actora presenta un escrito en Registro del Ayuntamiento cuyo contenido es del siguiente tenor literal: << Elsa , con D.N.I. NUM000 , casada, y con domicilio en la CALLE000 , NUM001 , de este T.M. con el debido respeto y como mejor proceda en derecho EXPONE:

PRIMERO

Que en los comicios municipales celebrados el 25 del mes de mayo pasado he sido elegida como concejal por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), debiendo tomar posesión el día 14 del corriente mes en el acto de constitución de la nueva Corporación.

SEGUNDO

Que la suscribiente es personal laboral de este Ayuntamiento, prestando servicios en la Guardería Municipal, en la condición de DIRECCION000 de la misma.

TERCERO

Que por aplicación del artículo 74.2 de la Ley de Bases de regimen Local , al personal laboral es de aplicación igual criterio que al personal funcionario y a tenor de lo establecido en el apartado 1 del mencionado artículo 74 , procede en consecuencia el pase a situación de servicios especiales con derecho al abono de las retribuciones íntegras por la Corporación.

Por todo ello SOLICITO de V.I. tenga a bien admitir el presente escrito y en su virtud se disponga el pase a situación de servicios especiales, con derecho a las retribuciones que me correspondan en la plaza de la que soy titular.>>

SEPTIMO

Por escrito de 3-7-2003 la demandante solicita del Iltmo Sr. Alcalde copia del Decreto que resuelve el pase a la situación de Servicios Especiales de D. Jose Pedro , policía local del Ayuntamiento.

OCTAVO

Por escrito de 11-7-2003, registrado con el nº NUM002 la actora expone: <>

NOVENO

En el acta de la sesión ordinaria celebrada el 31-7-2003 en el punto 9 - ruegos y preguntas consta: <

Registro nº 7519 fecha 3-07-03 donde se solicita copia del decreto que resuelve el paso a situación especial de D. Jose Pedro .

En fase de contestación el Sr. DIRECCION001 manifiesta a Dñª. Elsa que en cuanto a comparar su situación con la de Don Jose Pedro , permítame que le diga no que es la misma, porque él pertenece al Grupo de Gobierno y usted a la oposición. Si legalmente se puede, usted no va a cobrar del Ayuntamiento, las razones ya las he dicho en otras ocasiones y es la precariedad económica por la que atraviesa el Ayuntamiento, gracias a ustedes, el Ayuntamiento está en bancarrota.>>

DECIMO

El 5-8-2003 la actora presentó reclamación previa, siendo desestimada por decreto de 4-9-2003 .

UNDECIMO

Para el curso 2003-2004 se ha contratado a una persona de confianza como Director de la Guardería, pero no para sustituir a la actora.

DUODECIMO

La actora cesó como Concejal el 13 de junio de 2003 y el 14 de junio de 2003 volvió a tomar posesión. Las funciones derivadas del cargo de Concejal y portavoz del Grupo Socialista le imposibilitan prestar servicios como Asistenta Social en la Guardería al coincidir ambos horarios. La actora interpuso demanda ante este Juzgado registrada bajo el número 239/1998, solicitando el carácter indefinido de la relación laboral, la cual le fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimo parcialmente la excepción de Falta de Jurisdicción del Orden Social en cuanto a la reclamación de las retribuciones que le puedan corresponder a la actora por el ejercicio de cargo público y que puedan derivarse del reconocimiento de la dedicación exclusiva, pudiendo la demandante ejercitar las pretensiones que le correspondan ante los órganos jurisdiccionales del Orden Contencioso-Administrativo.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Elsa contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE GALDAR, y declaro que la actora se encuentra en situación de excedencia forzosa, conservando el derecho al puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, sin que ello suponga variación de la naturaleza temporal de la relación laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

Declaro la inexistencia de discriminación y de vulneración de derechos laborales, desestimando la demanda en cuanto a la indemnización solicitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte recurrente, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda de la actora, quién había reclamado solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la existencia de la vulneración denunciada, la nulidad radical de la conducta de la demandada, ordenando el cese inmediato en la discriminación, y la reposición del derecho de la actora a la excedencia forzosa y al ejercicio remunerado del cargo público, reparando las consecuencias del acto denunciado, e indemnizando a la actora al prudente arbitrio del Juez, valorando el daño moral en la cantidad de 12.000 Euros.

y le reconoce únicamente el derecho a la situación de excedencia forzosa, con derecho al puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad.

Contra la misma se alza la parte recurrente, a través de un extensisimo recurso, formulando un motivo de nulidad, un motivo de revisión fáctica, subdividido en 10 motivos, y un motivo de censura jurídica, subdividido en 6 submotivos.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191 letra a) alega infracción de normas de procedimiento que le han producido indefensión, y, en concreto, del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral por no haber aceptado el Juez la unión a los autos del documento presentado el 11.10.2003 en el cual el Ayuntamiento cesaba a la hoy recurrente como DIRECCION000 de la Guardería Municipal, por ser cargo de confianza.

El motivo así articulado ha de decaer, pues en primer lugar cuando llega a autos la sentencia ya estaba dictada, pues el escrito de parte es de 11.10.2003 y la sentencia de fecha de 10.10.2003 .

Por ello el Juez "a quo" al resolver le indica a la parte que puede hacer uso de la facultad del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral y presentarlo en la Sala como documento de conocimiento posterior al juicio, que es la única posibilidad legal que existe en ese momento para incorporar el mismo al procedimiento.

En este punto quiere, sin embargo, destacar la Sala que la litis planteada es un proceso de tutela que tiene una cognición limitada en los términos que dispone el artículo 176 de la Ley de Procedimiento Laboral , y que impide la acumulación al mismo de acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos a la tutela d ela citada libertad.

El acuerdo del Ayuntamiento de 30.9.2003 lo que hace es acordar el cese como DIRECCION000 y ello en principio es ajeno a la litis inicialmente planteada,...

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