STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2001

ECLIES:TSJCL:2001:2753
Número de Recurso42/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a treinta de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la auto de fecha 22 de febrero de 2001, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el recurso contencioso administrativo Ordinario 10/2001, habiendo sido partes en esta instancia, como recurrentes la Entidad Retevisión Móvil S.A. representada por la Procuradora doña Lucía Ruíz Antolín y defendida por el Letrado don Santiago Álvarez Salas y como parte apelada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por la Letrada doña Soraya Vesga Quincoces, y la Caja de Ahorros de Burgos representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por Letrado no identificado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos en el proceso indicado, dictó auto en fecha 22 de febrero de 2.001 cuya parte dispositiva dice "Denegar la adopción de la medida cautelar de suspensión de los actos administrativos objeto de impugnación en el presente proceso.

Sin Imposición de costas."

SEGUNDO

L a parte apelante parte en sus motivos en los que se fundamenta el recurso de apelación, que la actividad que desarrolla es considerada de interés general por estar catalogado el servicio que presta de carácter público básico. La resolución impugnada prejuzga el fondo del asunto. Concurren los supuestos básicos para la concesión de la medida cautelar solicitada de suspensión de la eficacia del acto impugnado: existencia de daños o perjuicios de difícil o imposible reparación, y no se derivan graves perjuicios para el interés público, y además concurren os requisitos de correr el riesgo de perder la finalidad del recurso si no se suspende la eficacia del acto, y no se causa daño a intereses generales o a tercero.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RIMERO.- El acto impugnado es la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 22 de febrero de 2001, por el cual se deniega licencia de obras para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la C/ San Agustín nº 2. Ordenar a Retevisión el desmantelamiento de la estación base instalada en la cubierta de la citada edificación, otorgándole al efecto el plazo de un mes. El...

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