STSJ Murcia , 28 de Mayo de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:1240
Número de Recurso460/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 460/00 SENTENCIA nº. 363/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 363/03 En Murcia a veintiocho de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 460/00, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada (inferior a 25.000.000 ptas.), y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante:

D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Abogado D. José Alberto Real Gayo.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de fecha 23 de diciembre de 1999, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 51/304/99 interpuesta contra la resolución de la Delegación de Hacienda de Cartagena de la A.E.A.T. de 30 de junio de 1999 que estimando en parte la solicitud del actor de 26 de febrero de 1999 de que se rectifiquen sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 1994 a 1997 y se le devuelvan los ingresos indebidos, entiende exenta de tributación la cantidad de 13.320.720 ptas. percibida en concepto de indemnización de la empresa REPSOL PETRÓLEO SA en el expediente de regulación de empleo 303/86, y sujeta al impuesto como rendimientos irregulares el resto de los complementos percibidos de dicha empresa, en aplicación de la disposición adicional 11 de la Ley 18/91, determinando una cuota total a devolver de 865.109 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que tras los trámites legales se dicte sentencia por la que: 1) Se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del actor contra el fallo del TEARM de 23-12-99, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Delegación de Cartagena de la A.E.A.T. de 30 de junio de 1999 sobre liquidaciones del IRPF de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997. 2)

Sea anulada la resolución antes expresada por no ser ajustada al ordenamiento jurídico. 3) se declare el derecho del actor a aplicar la exención de 13.320.720 pesetas (correspondiente al límite de la indemnización exenta por cese forzoso según la D.A. 11ª de la Ley 18/91) en el IRPF correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, sobre los cuales solicitó su rectificación de la Agencia Tributaria, así como el derecho a seguir aplicándose el resto de la exención en los ejercicios siguientes. 4) Se obligue a la Delegación de Cartagena de la AEAT a practicar nuevas liquidaciones del IRPF de los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 que tengan en cuenta la exención de las 13.320.720 pesetas, así como al restablecimiento y devolución de las sumas que en su caso han sido ingresas en exceso. 5) Se condene en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14-4-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-5-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEARM que desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra la resolución de la Delegación de Hacienda de Cartagena de la A.E.A.T. de 30 de junio de 1999, que estimando en parte la solicitud del actor de que se rectifiquen sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de los...

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