STSJ Islas Baleares , 15 de Marzo de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:321
Número de Recurso922/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 199 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 15 de Marzo de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 922 de 1.995 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Lázaro , representado y asistido por el Letrado SR. ANDREU PUJOL, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y codemandado AYUNTAMIENTO DE INCA, representado por la Procurador de los Tribunales SRA. ANDREU MULET y defendido por el Letrado SR. PERELLO MULET.

El objeto del recurso es el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares, de fecha 31 de mayo de 1.995, por la que se fijo en 2.422.631 pesetas, el justiprecio de la parcela 517, propiedad del recurrente, de la relación de bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono Industrial nº 2 del Plan Parcial, Sector número II, del Plan General de Ordenación Urbana de Inca.

La cuantía se fijó en 2.422.631 pesetas. El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes, con excepción de los no admitidos- Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándosea continuación, para la votación y el Fallo, el día 8 DE MARZO DE 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Don Lázaro , en el presente recurso contencioso administrativo cuestiona la legalidad de la Resolución adoptada, en 31 de mayo de 1.995, por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Baleares, en el expediente de justiprecio instruido a solicitud del Ayuntamiento de Inca en relación a las bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta de Compensación del Polígono Industrial núm. 2 del Plan Parcial Sector núm. II del P.G.O.U., de Inca, y en cuya virtud se señaló el justiprecio, por la expropiación de la parcela NUM000 de su propiedad en la cantidad total, incluido el premio de afección, de 2.422.631 pesetas, de las que 173.125 pesetas corresponden al valor inicial, estimado en 125 pts/m2; 1.523.500 pesetas corresponden al 50% del coste de la obra de, urbanización, estimado en 1.100...

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