STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2001

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2001:5958
Número de Recurso1883/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 1883/98 S E N T E N C I A N º 819 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO D. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a veintitres de junio de dos mil uno. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1883/98, promovido por el Letrado D. Juan Martí Gabaldón en nombre y representación de D. Baltasar , D. Jose María , Dª Isabel , Dª

Ana María , D. Ángel , D. Íñigo , D. Jose Francisco , D. Alejandro , D. Hugo , D. Jose Luis , D. Victor Manuel , D. Guillermo , Dª Marí Juana , D. Jose Miguel , Dª Leticia representada por Dª Asunción , Dª Penélope , D. Esteban , D. Rodrigo , D. Juan Miguel , D. Franco , Dª Julieta , Dª Angelina , D. Carlos María , D. Carlos , D. Mauricio , Dº Valentina , D. Juan Ignacio , Dª Laura , Dª Aurora , Dª Regina y D. Jon contra liquidaciones provisionales giradas por el Ayuntamiento de Barx en concepto de contribuciones especiales por la obra de construcción de tubería de impulsión al depósito de agua de la Drova y estación de bombeo, así como contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de 2 de abril de 1998 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra las anteriores liquidaciones, y contra las liquidaciones provisionales giradas por el Ayuntamiento de Barx en concepto de contribuciones especiales por la obra de construcción de depósito de agua en la Drova, así como contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de 2 de abril de 1998 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra las anteriores liquidaciones, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado D. Javier Reig Garrigues.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintidós de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª. JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra contra liquidaciones provisionales giradas por el Ayuntamiento de Barx en concepto de contribuciones especiales por la obra de construcción de tubería de impulsión al depósito de agua de la Drova y estación de bombeo, así como contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de 2 de abril de 1998 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra las anteriores liquidaciones, y contra las liquidaciones provisionales giradas por el Ayuntamiento de Barx en concepto de contribuciones especiales por la obra de construcción de depósito de agua en la Drova, así como contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de 2 de abril de 1998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR