STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:7619
Número de Recurso3707/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 3.707/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 910/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a cinco de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Augusto , representado por el Procurador Sr. Aznar Gómez y defendido por la Letrada Sra. Alfonso Maciá, contra el Acuerdo de 29 de mayo de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° 383/95, sobre justiprecio de finca expropiada para la realización de las obras del plan especial del Paseo Marítimo de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y se fijara el justiprecio en 10.469.250 ptas. por el vuelo y 3.000.00 ptas. por gastos de traslado y demás perjuicios.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en pericial practicada por arquitecto técnico, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de julio de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreció la vivienda expropiada en 2.467.500 ptas. [14.829'97), incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de vuelo a 25.000 ptas.

[150'25).

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada en 10.469.250 ptas. [62.921'46) por el vuelo y 3.000.000 ptas. [18.030'36) por gastos de traslado y demás perjuicios, además del 5% de premio de afección y los intereses.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.

La vivienda afectada, de 94 m2, estaba en la C/. DIRECCION000 N° NUM000 - NUM001 NUM000 , del término municipal de Valencia y se encontraba sobre terreno público, con derecho de concesión.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fundamentación, si bien con su contravalor en euros en las diligencias practicadas ante la...

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