STSJ Islas Baleares , 17 de Abril de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:478
Número de Recurso1325/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM 297 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 17 de Abril de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.325 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Alfredo , DOÑA Asunción y DOÑA Eva , representados y asistidos por el Procurador de los Tribunales SR. NICOLAU RULLAN y por el Letrado SR. MIR CERDO, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE POLLENSA, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por el Letrado SR. RIPOLL TORRES.

El objeto del recurso es la desestimación de la solicitud presentada por los actores, el 24 de junio de 1.996, ante el Ayuntamiento de Pollensa, en virtud de la cual se advertía a dicho Ayuntamiento de que si no llevaba a cabo en el término de dos años la expropiación de una finca propiedad de aquéllos, llevarían a cabo, por ministerio de la ley, la incoación del correspondiente expediente de justiprecio.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús Ignacio Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 13 DE ABRIL DE 2.000 .=

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

Los actores son propietarios, por terceras partes indivisas, de una finca sita en el ámbito del suelo urbano de Cala Barca (Cala San Vicente), del término municipal de Pollensa.

El Plan General de Ordenación Urbana de Pollensa, aprobado definitivamente el 14 de septiembre de 1.990 y publicado -en cuanto a su normativa- en el BOCAIB, Nº- 140, de fecha 11.11.90, clasifica la finca anterior como suelo urbano y la califica como espacio libre público con destino a "plazas, parques y jardines", incluyéndola en la Actuación Aislada Número 32, cuyo ámbito espacial coincide con la zona de protección y reforma (PYR), Número 11 de dicho Plan.

Entendiendo los actores que se habían rebasado los plazos que de acuerdo con el programa de actuación del Plan...

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