STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:4350
Número de Recurso1/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Segovia.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintisiete de Septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 1/00 interpuesto por Don Adolfo representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado Don Javier E. Segovia Yuste contra la resolución de 1 de noviembre de 1999 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia sobre justiprecio de las fincas DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , habiendo comparecido como parte demandada La Administración General del Estado representada y defendida por el por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la Junta , y como codemandada la Empresa Nacional de Gas S.A. representada por el procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendido por el letrado Don Alberto Guillén Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de Enero de 2000.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 9 de Marzo de 2000 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que " se fije como indemnización o justiprecio por las afecciones y limitaciones impuestas al recurrente sobre las fincas incluidas en el presente expediente , las cantidades que para cada uno de los conceptos se fijan en el anexo unido a la demanda ; obligando a las partes codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones y en su virtud proceder al pago de las cantidades fijadas como justiprecio y premio de afección con los intereses previstos legalmente por la demora en la fijación y abono del justiprecio.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 24 de Abril de 2000 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de ENAGAS S.A. quien contestó mediante escrito de 20 de Junio de 2000 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente procedimiento la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia de fecha 1 de Noviembre de 1999 relativa al justiprecio de las DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , propiedad del recurrente, afectadas y comprendidas en el proyecto del gaseoducto "Ramal y Red de Segovia" promovido por la empresa ENAGAS S.A. como beneficiaria de la expropiación e instruido por la Junta de Castilla y León.

No habiéndose llegado a un acuerdo sobre el valor de la finca la Administración expropiante requirió el 15-5-98 al expropiado para que presentase hoja de aprecio, lo que efectuó el 18-06-98 valorando el terreno a razón de 4000 ptas el metro cuadrado.

Por la entidad beneficiaria, ENAGAS S.A., se valoraba en su hoja de aprecio el terreno en 1.208.500 ptas/Ha (las DIRECCION000 - NUM001 , DIRECCION000 - NUM000 y DIRECCION000 - NUM002)y en 1.444.850 ptas/Ha la DIRECCION000 - NUM003 , la indemnización por servidumbre de paso en el 50% de dichos valores al implicar una disminución parcial de las facultades dominicales y la ocupación temporal en 12.510 ptas/Ha (las DIRECCION000 NUM000 , NUM001 y NUM002) y en 26.691 ptas./Ha la DIRECCION000 - NUM003 .

Por el vocal Ingeniero Agrónomo se emitió informe el 6-6-99 en el que valoraba el terreno, según el valor real del mercado en 2200 ptas./m2, la servidumbre de paso en el 50% de dicho valor y la ocupación temporal en 9188 ptas.

Por el jurado de Expropiación Forzosa se fijo finalmente un valor de 220 ptas./m2 al ser al inicio del expediente suelo no urbanizable protegido valorando las fincas en cuestión en 142.244 ptas , lo que constituye el objeto del presente procedimiento.

Por la recurrente se señala que el valor de lo expropiado es 9.156.703 ptas., manifestando que la...

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