STSJ Comunidad Valenciana 185/2003, 7 de Febrero de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:976
Número de Recurso59/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución185/2003
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 185

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.JOSÉ DÍAZ DELGADO

Magistrados

D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO

JOSEFINA SELMA CALPE

En Valencia, a siete de febrero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.59/98, promovido por el letrado D. José Hernandez Corredor en nombre y representación de Dª Filomena , D. Romeo , D. Leonardo

, D. Gustavo , D. Emilio , Dª Andrea , D. Constantino , Dª Nuria , D. Bartolomé , D. Alberto , D. Juan Enrique

, Dª Esther , Dª María del Pilar , Dª Marcelina , D. Pedro Miguel , y Dª Estefanía contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 31 de octubre de 1997 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior del Area del Convento de la Trinidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Valenciala, como codemandada la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como coadyuvente Dª Ángeles representada por el Letrado D. Miguel José Garibo Peyró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintiseis de octubre de dos mil dos, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el exceso de trabajo que pesa sobre la Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valencia de 31 de octubre de 1997 por el que se aprueba definitivamente el Plan de Reforma Interior del Area del Convento de la Trinidad, promovido por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en el ámbito de planeamiento diferido en suelo urnabo del Plan General de Valencia (ficha T-7), con la documentación escrita fechada en septiembre de 1997 y la documentación gráfica fechada en mayo de 1997.

SEGUNDO

Los recurrentes, propietarios de viviendas y locales en el edificio de la CALLE000 nº NUM000 , sito en el ámbito del referido Plan, alegan que en el mismo se impone una limitación singular al citado edificio situado en el nº NUM000 de la CALLE000 , que, en consecuencia, debe comportar la correspondiente indemnización, pues en el art. 5.5 relativo a los edificios fuera de ordenación diferido se determina que "como medida adicional para la preservación del patrimonio arquitectónico de interés (art. 12-D de la LRAU) este PRI califica el edificio residencial plurifamiliar de siete plantas de altura, situado en la C/ CALLE000 nº NUM000 , con referencia catastral NUM001 , como Fuera de Ordenación Diferido, por lo que en desarrollo del art. 58.6 de la LRAU quedará...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR