STSJ Aragón , 26 de Abril de 2001

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:TSJAR:2001:1278
Número de Recurso884/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN 3ª

RECURSO NÚMERO 884/96-C SENTENCIA NUMERO 472 de 2.001 Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Fernando Zubiri de Salinas Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña Dª. Natividad Rapún Gimeno D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María del Mar García Matute En la Ciudad de Zaragoza a veintiseis de Abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey VISTO por la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 884/96-C seguido entre partes, como demandantes, Dª. Cristina , mayor de edad, viuda, vecina de Teruel, con domicilio en calle DIRECCION000 NUM000 , con DNI n° NUM001 Dª. Esther , mayor de edad, casada, de la misma vecindad que la anterior, con domicilio en calle DIRECCION001 NUM002 , titular del DNI n° NUM003 ; De. Fátima , mayor de edad, soltera, vecina de Teruel, con domicilio encalle DIRECCION000 n° NUM000 , con DNI n° NUM004 y D. Juan , mayor de edad, soltero, con igual vecindad y domicilio que la anterior, titular del DNI n° NUM005 , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Balduque Martín y asistidos del Letrado D. José-Luis Fortea Romero; como demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y como coadyuvante de la anterior el AYUNTAMIENTO DE TERUEL, representado por el Procurador de los Tribunales D. Serafin Andrés Laborda y asistido del Letrado D. Lorenzo Solans Araiz.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, reflejado en la certificación de fecha 16 de Mayo de 1996, por el que señala la imposibilidad de establecer el justiprecio expropiatorio de determinados terrenos de la titularidad de los actores, sitos en la parcela NUM006 , polígono NUM007 , del término municipal de Teruel, afectados por Sistema General de Zonas

Verdes "Los Monotes", que aquellos habían interesado de dicho órgano administrativo en escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 1.995, por carecer de datos esenciales para ello, datos que no le habían sido suministrados.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: Indeterminada Ponente Magistrado D. Eduardo Navarro Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en el Juzgado de Guardia de esta Ciudad el día 19 de Julio de 1.996, que tuvo entrada en la Secretaría del Tribunal al siguiente día la representación procesal de los actores interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, que se especifica en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y recepción del expediente administrativo, se formuló por dicha representación procesal el oportuno escrito de demanda, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó se dictara sentencia por la que se anulase la resolución impugnada, ordenando la reanudación del expediente por parte de dicho Jurado de Expropiación para la fijación del justiprecio expropiatorio, o, alternativamente, que por la Sala se fijase dicho justiprecio, con expresa imposición de las costas a dicha Administración y a la parte coadyuvante si se opusiese a dicha demanda.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la representación especial que ostenta de la Administración General del Estado, dedujo el correspondiente escrito de contestación a la anterior demanda, en el que, tras exponer, a su vez, los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara la sentencia que en Derecho procediera, acorde con los planteamientos efectuados en dicho escrito.

CUARTO

La representación procesal del Ayuntamiento de Teruel formuló también el oportuno escrito de contestación a dicha demanda, en el que vino a solicitar se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto por los actores, con imposición a éstos de las costas del proceso.

QUINTO

Por auto de fecha 1 de Octubre de 1.997 se acordó recibir a prueba los presentes autos, admitiéndose y llevándose a la práctica la propuesta tanto por los actores como por la parte coadyuvante, consistente en documental y pericial, y ello con el resultado obrante en autos, tras de lo cual, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se formularon por las partes los correspondientes escritos de conclusiones quedando el recurso pendiente de señalamiento, según diligencia de ordenación de 17 de Febrero de 1.998.

SEXTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha 1 de Marzo de 2.000, se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la misma, a la que se atribuyó el conocimiento y resolución, entre otros, del presente recurso contencioso-administrativo, dictándose providencia de fecha 13 de Julio siguiente en la que se designó nuevo Ponente y se señaló para la votación y Fallo del mismo el día 18 de Septiembre último pasado, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Por providencia de 18 de ese mismo mes se acordó como diligencia para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar la presente resolución, oficiar al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel a fin de que informase si había seguido tramitando su expediente n° 909 sobre fijación del justiprecio interesado por los recurrentes, lo que así efectuó mediante comunicación de fecha 25 de ese mismo mes, poniéndose de manifiesto a las partes dicha documentación para que alegasen lo que a su derecho pudiere convenir., lo que así efectuaron mediante los correspondientes escritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional determinar si es o no conforme a Derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Teruel, recogido en la certificación de...

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