STSJ Castilla y León , 23 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 20/2004 interpuesto por D. Lucio , representado por la procuradora Dª Lucía Ruiz Antolín y defendido por el letrado D. José-María Castilla Marañón, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.003 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 156/2002 por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 5 de abril de 2.002 dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Burgos denegatoria de la licencia de obras para la legalización de las obras de reforma del local sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Burgos, recaída en el expediente núm. 3.335/1996, Rfª MH/IV, desestimando paralelamente la pretensión de retroacción del expediente de legalización; es parte apelada el Excmo.

Ayuntamiento de Burgos representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado consistorial D. Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el procedimiento ordinario núm. 156/2002, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.003 con el siguiente fallo: Que, apreciando la cuestión previa opuesta por la Administración demandada, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 5 de abril de 2.002 dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Burgos denegatoria de la licencia de obras para la legalización de las obras de reforma del local sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Burgos, recaída en el expediente núm. 3.335/1996, Rfª MH/IV, de obras, desestimando paralelamente la pretensión de retroacción del expediente de legalización. Se hace especial imposición de las costas procesales a la parte actora.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por el actor D. Lucio recurso de apelación, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando mencionado recurso de apelación, revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, decretando la admisibilidad del recurso y entrando a conocer el fondo del asunto, acuerde:

  1. ).- Decretar la retroacción del expediente de legalización hasta el momento inmediatamente anterior a aquél en que se debió de dar el trámite de audiencia en el expediente de legalización de las obras instado por esta parte.

  2. ).- Subsidiariamente, y para el caso de no estimar procedente la anterior petición, declarar que el recurrente cuenta con licencia obtenida por silencio administrativo positivo para las obras recogidas en el proyecto de obras y legalización de D. Santiago Escribano Martínez presentado en su día por no ser contrarias al planeamiento urbanístico de Burgos.

  3. ).-O subsidiariamente decretar que las obras realizadas en las entreplantas del edificio en los locales propiedad de "Burgos ATU, S.L." y las obras correctoras solicitadas para ajustarlas a la legalidad urbanística no son contrarias al planeamiento urbanístico de Burgos, reconociendo el derecho del recurrente a la obtención de la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Burgos y conceder la licencia de obras según proyecto de obras y legalización presentado, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración recurrida.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso de apelación en el que solicita que se dicte sentencia que desestime el recurso en todas sus partes, con expresa imposición al recurrente de las costas causadas en la alzada.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 1 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos en el procedimiento nº

156/2002, se dictó sentencia de fecha 24 de noviembre de 2.003 por la que, apreciando la cuestión previa opuesta por la Administración demandada, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra la resolución de fecha 5 de abril de 2.002 dictada por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Burgos denegatoria de la licencia de obras para la legalización de las obras de reforma del local sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Burgos, recaída en el expediente núm. 3.335/1996, Rfª MH/IV, de obras, desestimando paralelamente la pretensión de retroacción del expediente de legalización. Se hace especial imposición de las costas procesales a la parte actora. La sentencia de instancia declara la inadmisibilidad del recurso al considerar que concurre la excepción de cosa Juzgada por cuanto que sobre el mismo objeto de controversia y el fondo del asunto ya se ha pronunciado con reiteración esta Sala en las sentencias de 16.10.98, dictada en el recurso 1292/1997 , en la sentencia de 22 de diciembre de 2.000, dictada en el recurso 1206/1998 , y en la sentencia de fecha 18.5.2000 , dictada en el rollo de apelación núm. 2/2000. Insiste el Juzgador de instancia, además, que en ningún caso se produce la indefensión que se alega por el demandante, no solo porque no alega el precepto que considera infringido y que pudiera motivar dicha indefensión, sino además y sobre todo porque los motivos denegatorios de la licencia de obras instada el día 28 de septiembre de 2.000 para la legalización de obras son perfectamente conocidos para la actora en virtud de los anteriores pronunciamientos dictados al respecto por esta Sala y que se recogen en las sentencias dichas, lo que corrobora que no pueda apreciarse la comisión de infracción alguna que pudiera motivar dicha indefensión. Pero a la vez que se declara la inadmisibilidad, también en la sentencia de instancia y de forma paralela se desestima la pretensión de retroacción del expediente de legalización.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la parte demandante, reclamando lo reseñado en el Antecedente de Hecho "Segundo" de esta sentencia, y esgrimiendo contra la misma los siguientes motivos de impugnación (en los cuales se reiteran los ya contenidos en su escrito de demanda):

  1. ).- Violación del art. 58.1de la LRJCA en relación con el art. 24 de la C.E , motivo por el cual la actora considera por un lado extemporánea la alegación de la causa de inadmisibilidad en el escrito de contestación a la demanda al no formularse de forma previa a dicha contestación; y por otro lado considera que tal alegación en ese momento procesal causa indefensión a la parte actora.

  2. ).- Aplicación indebida de la excepción de cosa juzgada como causa de inadmisibilidad y contravención de la Jurisprudencia establecida al respecto; e insiste en que no se produce cosa juzgada porque la resolución recurrida en este recurso es distinta a las recurridas en los anteriores y dictada en expedientes distintos, tampoco existe identidad de objeto, existe una normativa urbanística distinta en uno y en otro recurso, así como unos hechos nuevos, y tampoco se afirma en la resolución recurrida que sea reproducción de otra anterior.

  3. ).- Vulneración de las normas del procedimiento administrativo en el expediente de legalización tramitado, consistente en la no tramitación de un expediente por separado para dicha legalización independiente del expediente para la licencia de obras y consistente en la omisión del trámite de audiencia de referida parte, que motiva la nulidad radical del art. 62.1.a) y g) de la Ley 30/92 o subsidiariamente la anulabilidad del art. 63 de la misma Ley . 4º).- Que no es aplicable el art. 60 de la ley del suelo de 1976 , y ello es así porque la entreplanta y/o galería de servicio cuenta con licencia de obra, porque el nuevo régimen urbanístico remite a lo que se establezca en el PGOU, porque referido edificio no se encuentra declarado fuera de ordenación y además los usos previstos en dicho PGOU son compatibles con los previstos en el nuevo planeamiento, y porque existen dos precedentes en los que se concede la licencia de obras en el mismo inmueble con utilización de la entreplanta o galería de servicios vinculándola a la superficie comercial de la planta baja, por lo que también al caso de autos debe extender sus efectos el precedente administrativo por vincular al Ayuntamiento dicho actuar.

  4. ).- Que las obras de las entreplantas se ajustan a la legalidad urbanística vigente en el año 2.000 y pueden ser ocupadas para el destino previsto; y no solo eso sino que incluso insiste en que también tales obras se ajustan a la legalidad urbanística y planeamiento anterior, no encontrándose fuera de ordenación ni por volumen de edificación ni por el uso, y que por ello procede la legalización toda vez que además la demolición sería una respuesta desproporcionada.

  5. ).- Que la condición impuesta por el Ayuntamiento en el certificado final de obra de 11.5.1983 no se ajustase a la legalidad y planeamiento vigente ni al anterior, y por ello el apoyo de la resolución recurrida en tal condición impuesta, según la parte unilateral y arbitrariamente por el Ayuntamiento, no es conforme a derecho. Insiste la apelante que la condición impuesta en tal documento relativo a la licencia de fin de obra es nula de pleno derecho por ser contraria a la ley. 7º).- Que se vulnera la Ley de Urbanismo de Castilla y León por cuanto que la licencia de legalización se encuentra concedida por silencio administrativo...

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