STSJ Asturias , 3 de Octubre de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:3602
Número de Recurso3755/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.755/97 RECURRENTE: CEYD S.A. PROCURADORA D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM, 1.098/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a tres de octubre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida par los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.755 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Cristina García-Pumarino Ramos, quién posteriormente renunció, personándose el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, en nombre y representación de CEYD S.A., con domicilio en Oviedo, C/ Arquitecto Reguera, n° 11, 1°, y con la dirección del Letrado D. Ramón Fernández Alonso; contra el acuerdo dictado el día 20 de noviembre de 1995 por el Jefe de Sección de la Unidad Regional de Grandes Empresas de la Delegación de Hacienda de Oviedo, desestimatorio a su vez del recurso de reposición interpuesto contra otro anterior dictado el día 6 de octubre del mismo año por el que se practicaba liquidación de recargo del 5% previsto en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria por efectuar el pago una vez vencido el plazo legal para ello y dentro del término de tres meses siguientes a finalizar el plazo voluntario para efectuar el pago o ingreso, correspondiente a las retenciones del I.R.P.F. del mes de junio de 1995. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 19 de diciembre de 1997 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de abril de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando nulo y no conforme a Derecho el expediente abierto a CEYD S.A. número 950800754, correspondiente a la liquidación A-33850-95- 00031-5 de recargo del 5% sobre la cuantía de la Autoliquidación de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mes de junio de 1995. Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las...

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