STSJ Galicia , 11 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9302
Número de Recurso8709/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008709 /1997 y 9177 /1997 (acumulados)

RECURRENTE: Regina (8709 /97) y Luis Pedro (9177 /97)

ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA CODEMANDADO/COADYUVANTE: JUNTA COMPENSACION SUELO URBANIZABLE(SUP-4)

CONXO y AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1159/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER D´ AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la Ciudad de A Coruña, once de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008709 /1997 y 9177 /1997 (acumulados), pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Regina (8709 /97), con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en C/ DIRECCION000 NUM001 , NUM002 Izda. (A Coruña) y Luis Pedro (9177 /97), con D. N. I. /C. I. F NUM003 domiciliado en BRIONOS ANXELES (), representado por D/ña. BIBIANA FLORES RODRIGUEZ y D/ña. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES y D/ña. OSCAR FERNÁNDEZ REFOJO, contra Resoluciones 5 -5 -97 y 20 -5 -97 acordando exprop y justiprecio de finca no incorporada a la Xunta de compensación SUP-A de Conxo, propiedad de Hdros de Manuela Couto Maroño propuesta por Ayuntamiento de Santiago de Compostela (Exp. 115 A-97 /2)o. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS E VIVENDA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante JUNTA COMPENSACION SUELO URBANIZABLE(SUP-4)CONXO, con D. N. I. /C. I. F domiciliado en () y AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, con D. N. I. /C. I. F domiciliado en (), representado por y dirigida por el Letrado D/ña. MARGARITA JIMENEZ-ANDRADES QUINTANAL y D/ña. FRANCISCO YÁÑEZ VILAS. La cuantía del asunto es determinada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de noviembre, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso número 8709 /97 se impugna resolución del Delegado Provincial de la Consellería de Política Territorial, obras Públicas y Vivienda, de fecha 20 de mayo de 1997, por la que se valora los bines afectados en la cantidad de 3.533.300 ptas de principal y 171.665 por el 5 % de precio de afección y por el recurso número 9177 /97 (que se acumula) se impugna igual resolución pero la que se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación forzosa de los terrenos no incorporados a la Junta de Compensación del SUP-4 de Conxo en el Concello de Santiago.

Sendas partes recurrentes sustancian los recursos en los motivos impugnatorios siguientes básicamente: Que la primera recurrente es heredera de Doña. Edurne (y por tanto) propietaria por ese concepto de la finca n° NUM004 , sita en Conxo, calle DIRECCION001 n° NUM005 - NUM006 , como tal interesada en el expediente de expropiación de terrenos no incorporados a la Xunta de Compensación de referencia; que dicha finca fue expropiada con dos viviendas adosadas de planta baja, leñera, pilón y solera de hormigón y está enclavada según consta en expediente con una categoría urbanística de Urbanizable Programado; que en el año 1992 se expropió una finca para la Via Cornes-Cruces, situada en las inmediaciones, sin calificación urbanística, y se le fijó un precio por la Administración de 1.234 ptas.

Disconformes las propietarias con el justiprecio acudieron al Jurado de expropiación y éste lo elevó a más de 10.000 ptas el metro cuadrado, en el expediente n° 324 /92, del Jurado de Expropiación, en la resolución de fecha 22 de marzo de 1993, siendo sus propietarias las hermanas Nuria . Que a mayor abundamiento, en el lugar conocido como "Rapa da Folla l, el Ayuntamiento por el terreno sobrante percibió 110.000 ptas metro cuadrado; que conforme a informe pericial que adjunta el metro cuadrado ha de valorarse a 20.000 ptas y las demás partidas igualmente al precio que consigna en el conmeral Sexto de su demanda; que la Administración no recoge las características del terreno ni el valor del mercado del metro cuadrado en la zona, ni siquiera su finalidad y enclave. Ya en el Fundamento Jurídico VII, en relación con el fondo de la cuestión recurrida transcribe lo establecido en el art. 43, pero de la Ley de Expropiación Forzosa.

El segundo de los recurrentes después de exponer los hechos en los que matiza que la superficie expropiada no han sido 250 m2 sino 260, en relación con la cuestión de fondo alega que pese a lo dispuesto en las Disposiciones deregotarias de la Ley 8 /90, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo y del Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1 /92, de 26 de junio, entiende de aplicación al presente caso las normas de valoración del suelo contenidas en la Ley de Expropiación Forzosa, en concreto, la regla de valoración estimativa contenida en el art. 43 del citado cuerpo legal, entre otras consideraciones porque la sentencia del TC de 20 de marzo 1997, declaró inconstitucional aquella disposición derogatoria; que de conformidad con el proyecto de Ley sobre valoraciones urbanísticas y en particular de conformidad con la Ley gallega del Suelo, el valor del terreno ha de ser el valor de mercado, lo que hace inexcusable la aplicación del art. 43 de la LEF, mostrando su conformidad con la valoración que del terreno expropiado hace el perito Sr. Armando en el informe que acompaña a la demanda como precios adecuados sobre la base de los pagados en expropiaciones en situaciones similares tal como exponen en el Fundamento jurídico III de su demanda, extendiendo su disconformidad al valor de las construcciones sobre la base de las consideraciones que hace en el

Fundamento Jurídico IV. La Administración AUTONOMICA demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

La Administración Local codemandada comparece igualmente en el proceso e interesa: a) con carácter principal la inadmisibilidad del recurso sobre la base de lo previsto en los art. 37.1, 40, a) y 81,1, a)

de la LJCA y b) con carácter subsidiario la desestimación por resultar ajustada a derecho la resolución impugnada.

En calidad de codemandada comparece también la Junta de Compensación del SUP-4 de Conxo, e interesa la desestimación del recurso...

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