STSJ Aragón , 25 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2000:2208
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 596/2000 Sentencia número: 880/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 596/2000 (Autos núm. 26/2000), interpuesto por la parte demandada COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de abril de 2000, siendo demandante Dª Marí Juana , sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana , contra el Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha 5 de abril de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la petición de nulidad y, estimando la subsidiaria de improcedencia formulada en la demanda interpuesta por Dª Marí Juana contra la empresa COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA declaro improcedente el despido efectuado en la persona de la actora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que proceda a su inmediata readmisión en las mismas condiciones procedentes al despido o, a ejercitar, en el plazo de CINCO DIAS opción indemnizatoria, abonando a la actora la cantidad de 13.585.400 pts de indemnización y en todo caso los salarios de tramitación desde la fecha de despido a razón de 10.790 pts. diarias".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora presta servicios laborales para la empresa demandada, Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Zaragoza desde el 1 de agosto de 1968, con la categoría profesional de jefe de negociado y salario mensual prorrateado de 323.704 pts, desempeñando la Secretaría de Presidencia.

  1. - Con fecha 1 de diciembre de 1999 por carta suscrita por el Secretario General del citdo Colegio, se le notificó su despido por los hechos que se reflejan en la carta que por su extensión se da aquí por probada y reproducida.

  2. - Que de la valoración conjunta de la prueba practicada no ha quedado acreditado que la conducta de la actora al disponer de un libro de Registro del Departamento de Presidencia fuera decisión exclusivamente de carácter personal y no obedeciese a instrucciones dictadas en tal sentido por el Presidente del Colegio Oficial de Médicos.

  3. - Que la actora...

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