STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Febrero de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:1939
Número de Recurso2568/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 2.568/94 SENTENCIA NÚM. 226.

Manos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a trece de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.568/94, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 5 de octubre de 1.994 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de mayo de 1.994, en el que se fijaba el justiprecio a la finca núm.

NUM000 del Proyecto de Expropiación "Distribuidor Oeste M-40. Enlace de El Barrial en la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur", expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEI. ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 6 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Madrid de 5 de octubre de 1.994 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 18 de mayo de 1.994, en el que se fijaba el justiprecio a la finca núm. NUM000 -B del Proyecto de Expropiación "Distribuidor Oeste M-40. Enlace de El Barrial en la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur", expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Como antecedentes necesarios deben destacarse los siguientes:

A.- En la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Expropiación "Distribuidor Oeste M-40. Enlace de El Barrial en la A-6 al enlace con la A-5 y el Distribuidor Sur"la expropiación, aparece finca núm. NUM000 -B, propiedad de la parte actora.

Se levantó acta previa de ocupación con fecha 28 de enero de 1.991 con la presencia del titular de la finca, en la que el expropiado solicitó la expropiación total de la finca.

Con fecha 18 de julio de 1.991 se levantó acta de ocupación efectiva, sin la presencia del expropiado, en la que se, hizo constar como superficie ocupada la de 640 m2.

B.- La expropiada presentó la oportuna Hoja de Aprecio, en la que se valoraban los bienes y derechos expropiados en 199.295.250 pesetas y ello referido a la totalidad de la finca.

C.- La Administración presentó su Hoja de Aprecio a razón de 10.000 PtS/n12 e incluyendo un 10%

de pérdida de riqueza natural, valorando los bienes expropiados en 7.360.000 pesetas; importe que no fue aceptado por la parte expropiada, por lo que el expediente fue remitido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

D.- El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de 18 de mayo de 1.994 fijó el justo precio de los bienes expropiados, incluido el 5 % de afección, en la cantidad de 7.360.000 pesetas, además de los correspondientes intereses legales; y ello en razón de que se han tenido en cuenta "las circunstancias que el mismo concurren, como son su situación, extensión, calificación como suelo urbano, y demás características, estimándose por todo ello procedente valorarlo a razón de 10.000 pts/m2, aparte del incremento del 5% de afección .. Además se concede una indemnización de 640.000 pesetas por pérdida de riqueza (10% sobre el valor del suelo)...".

E.- Recurrido dicho acuerdo por la expropiada, fue desestimado por Acuerdo de 5 de octubre de 1.994.

SEGUNDO

La actora disiente de la valoración de los bienes y derechos efectuada por el Jurado Provincial de Expropiación, estimando que la superficie realmente expropiada es superior a la de 640 m2 que indica la Administración; concretamente sostiene que la superficie ocupada por la Administración asciende a 1.230 m2, a cuya superficie debe de añadirse la referida a la zona de dominio público, esto es, otros 451 m2, resultando así un total de 1.681 m2, solicitando la correspondiente indemnización por la total superficie. Igualmente solicita indemnización por la superficie comprendida de las denominadas zonas de servidumbre y de afección, definidas en los artículos 22 y 23 de la Ley 25/1.988, de 29 de julio, de Carreteras, poniendo de relieve las alteraciones medioambientales producidas en la parcela a consecuencia de la construcción de la carretera. Sostiene que la parcela resultante resulta ser inferior a la parcela mínima definida en las Ordenanzas de edificación de Pozuelo de Alarcón, por lo que queda imposibilitada su edificabilidad, estimando que debe ser expropiada la totalidad de la finca, 10.150 m2. Igualmente se muestra disconforme con el precio de 10.000 pts/m2 contemplado en las resoluciones impugnadas, solicitando el de 17.000 pts/m2, resultante del informe pericial aportado al expediente administrativo, o en su caso, el de 12.000 pts/m2 resultante de la valoración previa realizada por la Comunidad de Madrid.

TERCERO

En atención a las alegaciones formuladas por el recurrente, la primera cuestión...

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