STSJ Cataluña 103/2019, 29 de Julio de 2019

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2019:7034
Número de Recurso27/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución29 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN SENTENCIA S.O. NÚM. 27/2019

Audiencia Provincial de Lleida (Sección 1ª) - Rollo S.O. núm. 3/18

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vielha - S.O. núm. 1/17

SENTENCIA NÚM. 103

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 29 julio 2019.

VISTO por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo de apelación de sentencia núm. 27/2019 formado para resolver los recursos de apelación interpuestos, uno, por el Ministerio Fiscal y, otro, por el procurador Sr. D. Jordi Daura Ramón, que actúa en representación procesal de D. Luis Andrés , nacional de Bolivia y residente en España (NIE NUM000) y D. Jesus Miguel (DNI NUM001), con firma del letrado Sr. D. Agustín Martínez Becerra, contra la sentencia dictada en veinte de noviembre de dos mil dieciocho por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida en su Rollo de Sumario Ordinario núm. 3/2018, dimanante de la causa de la misma clase núm. 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vielha, sentencia que ha condenado a los recurrentes como autores, cada uno de ellos, de un delito de abuso sexual sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso interpuesto por la defensa de los acusados, y esta, a su vez, se ha opuesto al recurso de aquel.

Los acusados y condenados en la instancia se encuentran en situación de prisión provisional por razón de las responsabilidades dilucidadas en la presente causa, desde que la misma fuera dispuesta por un auto de 18 agosto 2017.

Ha sido designado ponente por el turno correspondiente, el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que ha redactado la presente sentencia expresando el parecer unánime de los integrantes del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida se ha dictado con fecha 20 noviembre 2018 la sentencia recurrida, en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" FALLAMOS :

CONDENAMOS a Luis Andrés como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 100 metros a Graciela a su domicilio, y lugar en que se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de 6 años.

Asimismo, se impone al condenado la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años.

Y en vía de responsabilidad civil que indemnice a Graciela en la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición al condenado de la mitad de las costas de este procedimiento.

Asimismo, CONDENAMOS a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse en una distancia no inferior a 100 metros a Graciela a su domicilio, y lugar en que se encuentre, y de comunicación con la misma por cualquier medio, todo ello durante el plazo de 6 años.

Asimismo, se impone al condenado la medida de libertad vigilada por un periodo de 5 años.

Y en vía de responsabilidad civil que indemnice a Graciela en la cantidad de 7.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

Todo ello con imposición al condenado de la mitad de las costas de este procedimiento.

Abónese a los condenados todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, lo cual será aplicado al cumplimiento de la pena impuesta."

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se hacen constar como hechos probados los siguientes:

" ÚNICO: Sobre las 23:00 horas del día 16 de agosto de 2017, Graciela salió en compañía de su amigo Eusebio por la localidad de Viella, dirigiéndose hasta una gasolinera en Les donde adquirieron tres botellas de cava, tamaño benjamín, y cerveza sin alcohol, que estuvieron consumiendo en la localidad de Bossost.

Que aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, ya del día 17 de agosto, y tras haber discutido acerca de la continuación de la relación que existía entre los dos, volvieron a Viella dejando Eusebio a Graciela en el portal de su domicilio, la cual decidió ir caminando al bar GAHUS para tomar una copa, si bien, al hallarlo cerrado se dirigió al bar SAXO.

Una vez en dicho local fue al baño, encontrándose al salir con el procesado Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, al que conocía de vista y con el cual había hablado en un par de ocasiones, quien había acudido a dicho local con su tío, el también procesado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia. Los tres estuvieron charlando animadamente llegando a intercambiarse los teléfonos, consumiendo Graciela un cubata y decidiendo a la hora de cierre del local, aproximadamente a las 3 de la madrugada, acudir a la discoteca TROKOTRÓ. De camino a la discoteca, pararon en el domicilio de los acusados a fin de coger algo de dinero y una chaqueta para Jesus Miguel.

Ya en la discoteca TROKOTRÓ, Graciela consumió otro cubata y estuvo charlando con ambos procesados y bailando con Luis Andrés. En un momento determinado Graciela salió fuera de la discoteca en compañía de Luis Andrés, quedando Jesus Miguel en su interior. Una vez fuera del local Luis Andrés besó a Graciela correspondiéndole ésta, quien llegó a abrazarse a aquél rodeándole con sus brazos y piernas, dirigiéndose ambos hacia una rampa situada a la izquierda del local descendiendo hasta el final. Una vez allí Luis Andrés la puso cara a la pared, justo enfrente de una ventana que allí había, bajándole los pantalones y las bragas, y guiado por un evidente ánimo libidinoso, la penetró vaginalmente y ello pese que la misma le dijo repetidamente y llorando "no" y "por favor, para" agarrándose fuertemente a los barrotes existentes en la ventana. Cuando Luis Andrés acabó, si dirigió a Jesus Miguel, el cual también había acudido posteriormente al lugar en el que aquéllos se encontraban, y le dijo "ahora te toca a ti".

Mientras Graciela seguía de cara a la pared, y decía "no más, por favor", Jesus Miguel se acercó a ella y también con ánimo de satisfacer sus instintos libidinosos, la penetró vaginalmente, para a continuación tras girarla, hacerla agachar para que le practicara una felación, lo que ella hizo hasta que vomitó. Tras ello, y estando de nuevo Graciela cara a la pared, volvió a penetrarla vaginalmente, mientras ella le decía llorando que parara.

Tras ello Luis Andrés le subió a Graciela la ropa interior y los pantalones, dirigiéndose los tres hacía la rampa, mientras Graciela seguía llorando, marchándose Jesus Miguel corriendo al cabo de pocos metros y ofreciéndose Luis Andrés a acompañarla a su casa e incluso quedar al día siguiente para desayunar, accediendo ella a que Luis Andrés la acompañara hasta un puente situado enfrente del hospital.

Graciela, ya sola, permaneció durante un corto espacio de tiempo sentada en un banco cerca del hospital al que finalmente acudió explicando lo sucedido."

TERCERO

Después de haber sido notificada dicha resolución a la defensa de los acusados, su representación procesal ha interpuesto en tiempo y forma, al amparo de lo previsto en el art. 846.ter LECrim en relación con los arts. 790 a 793 LECrim, un recurso de apelación fundado en tres motivos: uno, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE); otro, por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que no sea arbitraria ( art. 9.3 CE) y que esté suficientemente motivada ( art. 120.3 CE); y otro, por error en la valoración de la prueba, por cuya estimación solicitó la absolución de los dos.

El Ministerio Fiscal, por su parte, ha recurrido en apelación la sentencia en base a dos motivos: por un lado, por infracción de los arts. 178 y 179 CP, al haber sido inaplicados indebidamente; y, por otro lado, de forma subsidia, por quebrantamiento de forma, al haber incurrido la sentencia apelada en incongruencia omisiva por no haber motivado la extensión de la pena impuesta a los acusados por el delito de abusos sexuales por el que han sido condenados en la instancia.

Ministerio Fiscal y defensa se han opuesto, recíprocamente, a la estimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en la Secretaría de esta Sala, tras la designación como ponente del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio conforme al turno de reparto previamente establecido, se procedió a su deliberación, votación y fallo conforme a los preceptos legales correspondientes, redactándose consecuentemente la presente sentencia que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados.

Se ratifican los hechos declarados probados en la instancia, sin perjuicio de las precisiones que, en su caso, se considere necesario efectuar en los siguientes fundamentos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida.

La sentencia recurrida, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lleida en 20 noviembre 2018, condena...

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