STSJ Cataluña , 19 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:13008
Número de Recurso2079/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2079/96 Partes: D. Juan Pablo C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA SENTENCIA N°1154 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2079/96, interpuesto por D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Santiago Puig de la Bellacasa Vandellos y asistido por letrado, contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LLEIDA, representado representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Puig de la Bellacasa, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida de fecha 9 de septiembre de 1.996, dictadas en los expedientes núms.

40/96 y 41/96, por las que se fija en 2.284.109 ptas y 12.585.277 ptas el justiprecio de los bienes afectados por la expropiación propiedad del actor.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción , habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 20 de abril de 1.999 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 11 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la conformidad a Derecho de dos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Lleida de cuatro de septiembre de 1996, recaídos en los expedientes n° 40 y 41/1996, en los que se fija el justiprecio de la finca número NUM000 , de 6.319 m2, correspondiendo 2.577 m2 a suelo rústico y 3.742 m2 a suelo urbano, sita en el término municipal de La Seo de Urgell, propiedad del recurrente, en la cantidad de 14.869.386 pesetas, incluido el 5% de afección legal, siendo beneficiaria la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. La parte expropiada pide la nulidad de los citado acuerdos únicamente en lo que respecta a la falta de apreciación por parte del órgano tasador de la partida correspondiente a los daños y perjuicios derivados de la división de la finca rústica y disminución de su superficie aprovechable instando la fijación de dicha indemnización en la cantidad de 3.766.750 pesetas, si bien, en el escrito de conclusiones admite la valoración del perito procesal que asciende a la cantidad de 1.700.000 pesetas, mientras que el Abogado del Estado...

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