STSJ Asturias , 20 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:4856
Número de Recurso1134/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0105093 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001134 /2000 Sobre EXPROPIACION FORZOSA De D/ña. Lázaro Procurador/a Sr/a. MARIA ANGELES DEL CUETO MARTINEZ Contra D/ña. JURADO *Sr. Abogado del Estado Codemandado: HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 718 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González Magistrados:

Dª María José Margareto García D. Francisco Salto Villén.

En Oviedo, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1134 de 2000, interpuesto por D. Lázaro , representado por la Procuradora Dª. María de los Ángeles del Cueto Martínez y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Berros Fombella, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada la entidad HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S. A., representada por el Procurador D. Luis Vigil García y dirigida por el Letrado D. Manuel Álvarez-Valdés, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de septiembre de 2000, nº 790/00, que estableció el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada con motivo de las obras de Instalación de la Línea Eléctrica de Alta Tensión derivación al Nuevo C.T.I. DE Piñera. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Oviedo, se remitió a esta Sala, y se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por el que estimando el recurso, se declare como justiprecio de la finca, de todos los bienes y derechos, incluido el demérito del resto de la finca no ocupada o afectada, así como los daños y perjuicios ocasionados, el de 90.544,88 , o alternativamente aquel otro que determine con más procedente el Tribunal, siempre en superior importe al establecido por el Acuerdo que se recurre, conforme se acredite en el periodo probatorio, incrementándose en el 5 % de premio de afección, más los intereses sobre todo ello hasta el momento de pago efectivo del precio, condenando a Hidroeléctrica del Cantábrico, S. A. a abonar dicha cantidad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 4 de febrero de 2004 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día siete de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso, por la representación procesal de D. Lázaro , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, de fecha 7 de septiembre de 2000 y nº

790/00, que estableció el justiprecio de la finca nº NUM000 , expropiada por la Consejería de Economía, con motivo de las obras de Instalación de la Línea Eléctrica de Alta Tensión derivación al Nuevo C.T.I. de Piñera, mostrando su disconformidad el recurrente con la valoración realizada por el Jurado, que asciende a la cantidad total de 711.039 pesetas, más el 5 % por premio de afección sobre las tres primeras partidas, más los intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Basa el recurrente su pretensión en que ha sido minusvalorado el suelo, se remite al informe elaborado a su instancia, en vía administrativa, por la Ingeniero Técnico Agrícola Dª Marí Juana en un total de 14.847.000 pesetas, valorando el m2 de suelo a 8.000 pesetas, y que antes del comienzo de la expropiación tenía licencia para la construcción de un edificio de dos plantas para uso ganadero y que la cuantía de la litis ha de quedar fijada en el importe que reclama al que añade los perjuicios ocasionados por haber en su día obtenido licencia urbanística, por haber abonado impuestos y tasas, invoca el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y termina solicitando, en suma, que sea elevada la cantidad fijada por el referido Jurado de Expropiación a la solicitada en el suplico de su demanda en la que se pide que el justiprecio de 90.544,88 o...

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