STSJ Cataluña , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2000:7102
Número de Recurso1978/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n°. 1.978/94 Partes: Can Villalonga, S.A. C/ Ayuntamiento de Lloret SENTENCIA N°.487/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.978/94, interpuesto por la Entidad Can Villalonga, S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. Joaquín de Ribot Targarona, contra el Ayuntamiento de Lloret, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alberto Ramentol Noria y asistido por el Letrado Sr. J.M. Llauradó i Olivella. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del referido ente local de 14 de julio de 1.994 denegatorio de retasación expropiatoria de la finca de dicho término municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 5 de noviembre de 1.997 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 17 de mayo de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Lloret de Mar de fecha 14 de julio de 1994 desestimatorio de la solicitud de retasación formulada por la entidad recurrente.

SEGUNDO

La recurrente es propietaria de unos terrenos sitos en la localidad de Lloret de Mar, afectados por el "Plan Especial de la estación depuradora de aguas residuales", habiendo sido los mismos expropiados por el Ayuntamiento demandado, y ante la falta de acuerdo entre las partes para fijar el justiprecio, se instruyó el expediente n° 5/1988, dictándose resolución por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gerona el 25 de noviembre de 1988 en la que se fijó como justiprecio incluido el 5% de afección legal la cantidad de 9.645.576 pesetas, siendo notificado dicho acuerdo al Ayuntamiento el 20 de marzo de 1990, tal y como se acredita del documento n° 2 adjuntado a la demanda en el que consta el sello de registro de entrada con el n° 2064 en la referida fecha.

Tanto en el acuerdo impugnado como en el escrito de contestación a la demanda la Corporación Municipal alega la inadmisibilidad de la petición de retasación al no haber transcurrido el plazo de dos años previsto en la Ley (artículo 58) para proceder a la retasación solicitada.

En relación con el cómputo del plazo de dos años que exige el citado artículo cabe señalar...

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