STSJ Cataluña , 14 de Octubre de 2002

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2002:11376
Número de Recurso69/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Rollo de apelación nº. 69/02 Partes: Ángel C/ PROMOCIO CIUTAT VELLA, S.A. Y JURAT D´EXPROPIACIO DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº. 1180 Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERÍN D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso se ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº. 69/02, interpuesto por Dª Ángel , representada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca y asistido por el Letrado D. Miguel Serra Camus, contra, PROMOCIO CIUTA VELLA, S.A. representada por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y asistido por el Letrado D. Augusto Ribeiro Duarte y el JURAT D´EXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECH O

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Desestimar la demanda prersentada por el Procurador D. Octavio Pesqueira Roca, en nombre y representación de Dª

Ángel , en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 28 de marzo de 2000 de la Sección de Barcelona del Jurado de Expropiación de Cataluña, declarando tal resolución conforme a derecho, sin más pronunciamientos y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de Ángel y como parte apelada la representación procesal de PROMOCIO CIUTAT VELLA, S.A. y JURAT D´EXPROPIACIO DE CATALUNYA.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día once de octubre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna a través de la presente apelación la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo n. 1 de Barcelona de 14-2-02 que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Resolución de 28-3-00 de la Sección de Barcelona del Jurado de Expropiación de Cataluña que fijaba el justiprecio de la expropiación de la finca propiedad de la recurrente sita en C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 de Barcelona en la cantidad de 2.049.104 ptas.

SEGUNDO

La parte recurrente combate la sentencia de instancia en lo relativo al pronunciamiento que verifica sobre el valor del suelo y los intereses. El Jurado, establece un valor para el suelo de 720.550 ptas, para la edificación de 1.230.978 ptas, fijando 97.576 ptas como premio de afección.

Muestra la parte apelante su conformidad con relación al valor de la edificación, pero discrepa en lo atinente al valor del suelo, estimando irreal el valor de repercusión que fija el Jurat d´Expropiació de Catalunya (20.457 ptas.) al considerar que de acuerdo a valoraciones de mercado dicho valor debe situarse en 110.703´71 ptas/m² con apoyatura en el dictamen pericial.

Por otro lado estima que no es posible aplicar coeficiente de antiguedad alguno al suelo como erróneamente ha realizado el Jurat d´Expropiació aplicando un coeficiente de 0´ 32.

Consecuencia de todo lo anterior es que a su juicio el valor absoluto del suelo correspondiente a su vivienda, a la vista del valor de...

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