STSJ Extremadura 218/2000, 15 de Febrero de 2000

PonenteD. WENCESLAO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:334
Número de Recurso184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución218/2000
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

D. WENCESLAO OLEA GODOYDª. ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECOD. MERCENARIO VILLALBA LAVAD. DANIEL RUIZ BALLESTEROSDª. FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en

nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA.-/

En Cáceres a quince de Febrero del año dos mil.-

Visto el recurso contencioso administrativo número 184 de 1.997, promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DOÑA Claudia Y DOÑA María Rosario , siendo demandada AYUNTAMIENTO JEREZ DE LOS CABALLEROS, representada por el Ldo. Sr. Gómez Gutiérrez; recurso que versa sobre: "Acuerdo Plenario Ayto. demandado de 19-11-96, declara no admisible advertencia de promover tramitación de expte. justiprecio de terrenos colindantes con plaza de toros de dicha localidad calificados como espacio libre en suelo y urbano".- Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-

PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por las Sras. Claudia y María Rosario , la legalidad del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros (Badajoz), adoptado en sesión de 19 de noviembre de 1.996, por el que se declaraba improcedente el inicio del procedimiento de expropiación forzosa de unos terrenos de su propiedad que las Normas Subsidiarias destinaban a sistemas generales, al tiempo que se declaraba la futura decisión municipal de proceder a la obtención del terreno afectado por la declaración mediante la expropiación o cesión gratuita de aprovechamiento. Se suplica en la demanda que se anule el referido acuerdo y se proceda a la iniciación del procedimiento expropiatorio, una vez transcurridos los plazos legales. A tales pretensiones se opone el Sr. Letrado Municipal que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando la confirmación del acuerdo por estar ajustado a Derecho.

SEGUNDO

Los presupuestos de hecho que sirven de justificación a la actuación administrativa que se impugna son sumamente simples y se limitan a los siguientes que resultan del proceso y su expediente: Primero.- Las actoras son usufructuaria y nuda propietarias, respectivamente, de una parcela de terreno de 7.411 metros cuadrados situada en el Municipio de Jerez de los Caballeros, en los alrededores de la Plaza de Toros; terreno calificados por las Normas Subsidiarias vigentes al momento del acto impugnado, como terrenos urbanos con destino a sistemas generales, zona de espacios libres y dominio público. Dichas Normas fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo de Extremadura en sesión de 29 de junio de 1.992 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 6 de octubre siguiente. Segundo.- Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del referido Instrumento del Planeamiento sin que se procediese por el Ayuntamiento a iniciar la expropiación de los terrenos de las recurrentes, en fecha 7 de octubre de 1.996, presentan escrito en el Registro General de la Corporación solicitando el inicio del procedimiento expropiatorio o, en su caso, tener por solicitada dicha petición a los efectos de fijación del justiprecio de los terrenos, adoptándose por la Corporación el acuerdo que se impugna en este proceso.

TERCERO

Una cuestión previa que es necesario abordar antes de proceder al concreto estudio de las cuestiones suscitadas por las partes es la Legislación aplicable dado el momento en que se adopta el acuerdo impugnado. Como se hace constar por las partes, la mayor parte de los artículos del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, fue declarado contrario a la Constitución y, por ello nulos de pleno derecho por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, de 20 de marzo, afectando en concreto esa declaración al artículo 202 de dicho Texto Refundido, decisivo a los efectos del debate suscitado. Esa declaración, motivada, como es sabido, por la falta de competencia estatal para promulgar esa legislación; se ha visto afectada, a su vez, por la Ley de la Asamblea de Extremadura 13/1.997, de 23 de diciembre Reguladora de la Actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 169/2015, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
    • 19 Febrero 2015
    ...bien, a continuación, y ya en el marco de dicho art. 69, el Consejo Consultivo pasa a apoyarse en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de febrero de 2000 para afirmar que, aun entonces, incluso en suelo urbano consolidado es preciso que el POM haya establecido......
  • STSJ Castilla-La Mancha 698/2016, 7 de Noviembre de 2016
    • España
    • 7 Noviembre 2016
    ...bien, a continuación, y ya en el marco de dicho art. 69, el Consejo Consultivo pasa a apoyarse en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de febrero de 2000 para afirmar que, aun entonces, incluso en suelo urbano consolidado es preciso que el POM haya establecido......
  • STS 1713/2016, 11 de Julio de 2016
    • España
    • 11 Julio 2016
    ...el momento de efectuar la advertencia". El alcance del anterior precepto ha sido delimitado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 15 de febrero de 2000 (RJCA 2 000,462), recaída en un supuesto también similar al consultado, al que, por su cronología, resultaba ......
  • STSJ País Vasco 653/03, 18 de Septiembre de 2003
    • España
    • 18 Septiembre 2003
    ...Normas Subsidiarias el solicitante carecía de derecho a instar la expropiación, trasladando parcialmente el contenido de la sentencia del TSJ Extremadura de 15.2.00, que concluye, en ese ámbito, que a los efectos del cómputo de plazo de 5 años previsto en el art. 69 de la Ley del Suelo de 1......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR