STSJ Cantabria , 16 de Junio de 2000
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2000:1152 |
Número de Recurso | 212/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 16 de Junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 212/99, interpuesto por DOÑA Marí Luz , representada por el Procurador Don Gonzalo Albarrán González-Trevilla y defendida por el Letrado Don Pedro Labat Escalante, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA), representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.566.166 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 15 de marzo de 1.999, contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria del día 14 de enero de 1.999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 81/98, por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad del recurrente sita en Miengo, expropiada como consecuencia de las obras: "Mejora Local. Area de Servicio de Gornazo.
Autopista A-67 de Santander a Torrelavega. P.K.13".
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.
Se señala fecha para la correspondiente vista, que tuvo lugar el día 15 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria del día 14 de enero de 1.999, dictada en el Expediente Expropiatorio número 81/98, por la que se fija el justiprecio de la finca propiedad del recurrente sita en Miengo, expropiada como consecuencia de las obras: "Mejora Local. Area de Servicio de Gornazo. Autopista A-67 de Santander a Torrelavega. P.K.13".
Tanto la parte recurrente como la Administración del Estado muestran su conformidad con la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, a tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria Quinta de la referida norma. El citado artículo establece que el valor del suelo no urbanizable se determinará a partir de valores de fincas análogas, analogía que debe partir de criterios tales como el régimen urbanístico, la situación, el tamaño y la naturaleza de tales fincas.
Por su parte el art. 36 de la LEF establece que "Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalias que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.
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