STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:217
Número de Recurso1414/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.414/98, promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, adoptado en sesión de 18- 5-1.998, por el que se resuelve desestimar el recurso ordinario formulado contra la Orden Foral de 6- 3-1.998 del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, recaída en expediente de sanciones laborales nº 53/1998, siendo en ello partes: como recurrente HUICI LEIDAN, S.A. representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Ascorbe; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Sr. Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con motivo del accidente laboral sufrido el día 25 de julio de 1997,por D. Juan Enrique , trabajador de la empresa "HUICI LEIDAN, S.A", parte actora en este recurso contencioso-administrativo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 22 de septiembre de 1997, efectuó una visita a la mencionada empresa, a los efectos de iniciar actuaciones sobre dicho accidente, por proviniendo una sanción de 2.000.000 pts., levantándose el Acta de Infracción nº 887/97.

Formuladas alegaciones por la parte actora, la propuesta de resolución mantiene el contenido del Acta de infracción, si bien propone que la sanción sea de 1.000.001 pesetas. Y por Orden Foral de 6 de marzo de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, se modifica el Acta de Infracción nº 887/97, imponiendo a la empresa citada una sanción de 1.000.001 pesetas y no conforme con dicha sanción, dicha empresa acude ante el Gobierno de Navarra interponiendo un recurso ordinario, que es desestimado por Acuerdo del Ejecutivo Foral de 18 de mayo de 1998.

SEGUNDO

Disconforme con aquella desestimación. "Huici Leidan, S.A", acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de su demanda que se "declare no conforme a Derecho el acto administrativo objeto de recurso, Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de Mayo de 1998, revocandolo y dejándola sin efecto, declarando, así mismo, no proceder la imposición de la multa referida y, subsidiariamente, que la sanción lo sea en su grado mínimo y en su mínima cuantía".

La Administración Foral demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las de carácter documental y testifical propuestas por la parte actora, con el resultado que consta en autos y concluso el período de prueba, se tramitó la fase de conclusiones, a través de sendos escritos en los que ambas partes se reiteran en sus iniciales pretensiones.

CUARTO

Por Providencia de 15 de diciembre de 2000 se señaló para votación y fallo, el día 12 de enero de 2001.

QUINTO

Por Providencia de 12 de enero de 2001, con suspensión del plazo para dictar sentencia, se da traslado a las partes, de conformidad con lo que determina el artículo 43.2 de la L.J.C.A, a fin de que en plazo de diez días manifiesten lo que estimen oportuno sobre posible nulidad por cuanto que en el expediente administrativo solo consta escrito de traslado de...

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