STSJ Extremadura , 12 de Julio de 2002

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2002:1774
Número de Recurso2214/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos.

Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.334 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a doce de Julio de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.214 de 1.998, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DOÑA Leonor , siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE ALJUCÉN (Badajoz), representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Desestimación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz) celebrado en fecha 9 de septiembre de 1.998, del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la misma Corporación de fecha 30 de julio de ese mismo año, por el que se decretaba la expropiación forzosa y urgencia en la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución de la Obra Pública de acondicionamiento del Parque Municipal. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY, que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la Sra. Leonor , es la desestimación por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aljucén (Badajoz) celebrado en fecha 9 de septiembre de 1.998, del recurso ordinario (sic) interpuesto contra el acuerdo de la misma Corporación de fecha 30 de julio de ese mismo año, por el que se decretaba la expropiación forzosa y urgencia en la ocupación de los bienes necesarios para la ejecución de la Obra Pública de acondicionamiento del Parque Municipal; apareciendo como único bien afectado por dicha expropiación una finca de la recurrente que ya decía valorada en la cantidad de 1.050.000 pesetas. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y, deberá entenderse, se dejen sin efecto las medidas expropiatorias, que no sancionadoras como en la demanda se dicen, que en los mismos se acuerdan. A tales pretensiones se opone la defensa municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este proceso es necesario hacer referencia a los presupuestos fácticos de la actuación administrativa que se revisa, debiendo recordarse constancia que las actuaciones arrancan de la sentencia dictadas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Mérida en el juicio de menor cuantía seguido con el número 344/1.996, promovido por la ahora recurrente, que termina con sentencia de dos de junio de 1.997 estimatoria de la pretensión referida a la extinción de un contrato de arrendamiento celebrado por la causante de la actora y el Ayuntamiento de Aljucén condenando a la Corporación Local a pasar por dicha declaración y a "dejar libre y expedito y a disposición de la actora el citado solar". La decisión del Juzgado se confirma por la Audiencia Provincial de Badajoz, al conocer del recurso de apelación, en su sentencia de 203/1.998, de 8 de mayo de 1.988. Instada la ejecución de la sentencia y en fecha 27 de ese mes y año de mayo de 1.988 se adopta el primer acuerdo Plenario Municipal en el que se pone de manifiesto, en palabras literales de la...

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